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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 342

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(43) Artículo 342. - Las Sucursales Tipo C deberán contar con las medidas concretas de seguridad y

protección siguientes:

(43) I. Las establecidas en el Artículo 341 anterior para las Sucursales Tipo B, con excepción de la fracción I.

(150) II. Sistema de grabación local de imágenes, las cuales deberán conservarse durante un plazo de dos

meses, que incluya cámaras al menos en el exterior del acceso principal de la Sucursal, en el propio

acceso principal, en el área específica en la que se re alizan las operaciones con el Público Usuario,

en el Patio de la Sucursal y en el área de resguardo de efectivo y valores, así como su envío a la

Central de Alarmas.

Fuente oficial: consultar publicación

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