INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS.
Si los inspectores de la Dirección General de Precios, por el hecho de serlo pueden hacer constar en sus actas de visita el resultado ocular de sus inspecciones, en cambio no pueden omitir dictámenes técnicos que excedan ese límite y menos producirlos sin razón alguna que le sirva de apoyo, pues esas irregularidades conculcan los requisitos esenciales de la prueba pericial.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 7376/57. Alfonso Morales Briseño. 22 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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