Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBA PERICIAL RECABADA DE OFICIO. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES EL AUTO QUE CONFORME A CUESTIONARIOS.-

Clave: 198 · Registro digital (IUS): 911131 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 212

Cuando la prueba pericial se recaba de oficio por tratarse de un amparo en materia agraria, debe notificarse personalmente el acuerdo relativo a las partes y distribuirse entre éstas el cuestionario formulado, de manera que las mismas puedan adicionarlo como lo estimen pertinente, y no rendirse libremente por los peritos, sin sujeción a cuestionario alguno, atendiendo únicamente a las constancias de autos. No desahogada la prueba pericial en esta forma debe decretarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para los efectos mencionados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911131-114f49c2/prueba-pericial-recabada-de-oficio-debe-notificarse-personalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 2936/79.-J. Carmen Campis Barco (Poblado Comunal San Agustín Tepexco).-12 de marzo de 1980.-Cinco votos.-Ponente: Arturo Serrano Robles. Amparo en revisión 244/76.-Cipriano Antelo Bay y otros.-21 de enero de 1981.-Cinco votos.-Ponente: Eduardo Langle Martínez. Amparo en revisión 6581/80.-Comunidad "Rincón de Leijas", Municipio de Villa de Arista, San Luis Potosí.-27 de enero de 1982.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Amparo en revisión 789/82.-Eleazar Beltrán García.-30 de noviembre de 1983.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Santiago Rodríguez Roldán.-Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Amparo en revisión 1815/83.-Comisariado Ejidal de Santa Cruz Flores Magón, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca.-5 de junio de 1985.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos del Río Rodríguez. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 254, Segunda Sala, tesis 350.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis