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AGRARIO. PRUEBA PERICIAL RECABADA DE OFICIO. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES EL AUTO QUE LA ACUERDA Y DESAHOGARSE CORRECTAMENTE CONFORME A CUESTIONARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237332 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 116

Cuando la prueba pericial se recaba de oficio por tratarse de un amparo en materia agraria, debe notificarse personalmente el acuerdo relativo a las partes y distribuirse entre éstas el cuestionario formulado, de manera que las mismas puedan adicionarlo como lo estimen pertinente, y no rendirse libremente por los peritos, sin sujeción a cuestionario alguno, atendiendo únicamente a las constancias de autos. No desahogada la prueba pericial en esta forma debe decretarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para los efectos mencionados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/237332-db788ded/agrario-prueba-pericial-recabada-de-oficio-debe-notificarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 133-138, página 42. Amparo en revisión 2936/79. J. Carmen Campis Barco (Poblado Comunal San Agustín Tepexco). 12 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Volúmenes 145-152, página 30. Amparo en revisión 244/76. Cipriano Antelo Bay y otros. 21 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Volúmenes 157-162, página 37. Amparo en revisión 6581/80. Comunidad "Rincón de Leijas", Municipio de Villa de Arista, San Luis Potosí. 27 de enero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Atanasio González Martínez. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Volúmenes 175-180, página 33. Amparo en revisión 789/82. Eleazar Beltrán García. 30 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Santiago Rodríguez Roldán. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Volúmenes 193-198, página 59. Amparo en revisión 1815/83. Comisariado Ejidal de Santa Cruz Flores Magón, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca. 5 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL RECABADA DE OFICIO. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES EL AUTO QUE LA ACUERDA Y DESAHOGARSE CORRECTAMENTE CONFORME A CUESTIONARIOS.". En el Apéndice 1917-1988, página 2353, y Apéndice 1917-1995, página 254, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL RECABADA DE OFICIO. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES EL AUTO CONFORME A CUESTIONARIOS.".

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