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PRUEBA PERICIAL RECABADA DE OFICIO. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES EL AUTO CONFORME A CUESTIONARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216702 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 291

Cuando la prueba pericial se recabe de oficio por tratarse de un amparo en materia agraria, debe notificarse personalmente el acuerdo relativo a las partes y distribuirse entre éstas el cuestionario formulado, de manera que las mismas puedan adicionarlo como lo estimen pertinente y no rendirse libremente por los peritos, sin sujeción a cuestionario alguno, atendiendo únicamente a las constancias de autos. No desahogada la prueba pericial en ésta forma debe concretarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para los efectos mencionados.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216702-8a644365/prueba-pericial-recabada-de-oficio-debe-notificarse-personalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 258/92. Poblado de Huixquilucan, Estado de México. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Reitera criterio de la tesis visible en la página 12, Segunda Sala, Segunda Parte del Informe de labores de 1985.

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