Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRARIO. PRUEBA PERICIAL DE OFICIO. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES Y DESAHOGARSE CONFORME A CUESTIONARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245254 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 317

Cuando la prueba pericial se recaba de oficio por tratarse de un amparo en materia agraria, debe notificarse personalmente el acuerdo que la ordena a las partes y distribuirse entre éstas el cuestionario formulado, de manera que las mismas puedan adicionarlo como lo estimen pertinente; y no rendirla libremente los peritos sin sujeción a cuestionario alguno, atendiendo únicamente a las constancias de autos. No verificada la prueba pericial en esta forma, debe decretarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para los afectos mencionados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245254-5f80ea8c/agrario-prueba-pericial-de-oficio-debe-notificarse-personalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7675/82. Comisariado Ejidal de "San Matías Jalatlaco", Municipio de Oaxaca, Oaxaca. 26 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.

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