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AGRARIO. PRUEBA PERICIAL RECABADA DE OFICIO. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES EL AUTO QUE LA ACUERDA Y DESAHOGARSE CORRECTAMENTE CONFORME A CUESTIONARIOS.

Clave: 1610 · Registro digital (IUS): 1003489 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Tercera Sección - Amparo en materia agraria; Pág. 1823

Cuando la prueba pericial se recaba de oficio por tratarse de un amparo en materia agraria, debe notificarse personalmente el acuerdo relativo a las partes y distribuirse entre éstas el cuestionario formulado, de manera que las mismas puedan adicionarlo como lo estimen pertinente, y no rendirse libremente por los peritos, sin sujeción a cuestionario alguno, atendiendo únicamente a las constancias de autos. No desahogada la prueba pericial en esta forma debe decretarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para los efectos mencionados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003489-c5b17d65/agrario-prueba-pericial-recabada-de-oficio-debe-notificarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volúmenes 133-138, página 42. Amparo en revisión 2936/79.—J. Carmen Campis Barco (Poblado Comunal San Agustín Tepexco).—12 de marzo de 1980.—Cinco votos.—Ponente: Arturo Serrano Robles. Volúmenes 145-152, página 30. Amparo en revisión 244/76.—Cipriano Antelo Bay y otros.—21 de enero de 1981.—Cinco votos.—Ponente: Eduardo Langle Martínez. Volúmenes 157-162, página 37. Amparo en revisión 6581/80.—Comunidad "Rincón de Leijas", Municipio de Villa de Arista, San Luis Potosí.—27 de enero de 1982.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Atanasio González Martínez.—Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Volúmenes 175-180, página 33. Amparo en revisión 789/82.—Eleazar Beltrán García.—30 de noviembre de 1983.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Santiago Rodríguez Roldán.—Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Volúmenes 193-198, página 59. Amparo en revisión 1815/83.—Comisariado Ejidal de Santa Cruz Flores Magón, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca.—5 de junio de 1985.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Carlos del Río Rodríguez.—Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 193-198, Tercera Parte, página 116, Segunda Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 212, Segunda Sala, tesis 198. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro: "PRUEBA PERICIAL RECABADA DE OFICIO. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES EL AUTO QUE LA ACUERDA Y DESAHOGARSE CORRECTAMENTE CONFORME A CUESTIONARIOS."

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