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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 354 Bis 4

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(170) Artículo 354 Bis 4.- En la autorización que se otorgue a las Instituciones para invertir en Empresas de

Servicios y Sociedades Inmobiliarias y a fin de observar lo señalado en el Artículo 354 Bis 3 anterior, podrá

preverse que, previo al inicio de las operaciones respectivas, la Comisión realizará las visitas de inspección

que estime necesarias para asegurarse de que se encuentra en condiciones de prestar los servicios

pactados, pudiendo oponerse, en su caso, al referido inicio de operaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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