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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 354 Bis 5

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(337) Artículo 354 Bis 5. - Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 354 Bis 3 anterior, las Empresas de

Servicios y Sociedades Inmobiliarias deberán presentar a la Comisión la información siguiente:

(337) I. Los estados financieros básicos con cifras a marzo, junio y septiembre, dentro del mes inmediato

siguiente al de su fecha de emisión, así como cualquier información que les solicite, en la forma y

términos que al efecto establezca;

(337) II. Los estados financieros básicos dictaminados con cifras al mes de diciembre de cada año,

incluyendo sus notas y el dictamen realizado por el Auditor Externo Independiente dentro de los 90

días naturales siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, y

(337) III. Copia de los contratos de prestación de servicios entre la empresa o sociedad de que se trate y la

o las Instituciones a las que presten sus servicios, cuando así se lo solicite

(170) Adicionalmente, el director general o equivalente de las Empresas de Servicios y Sociedades

Inmobiliarias deberá informar anualmente a la Comisión a más tardar el último día hábil del mes de abril

de cada año, el porcentaje que representen los ingresos bru tos que obtengan por la prestación de sus

servicios a Instituciones, respecto del total de sus ingresos.

(170) Sección Cuarta

(170) De la revocación de la autorización

Fuente oficial: consultar publicación

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