Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 354 Bis 5
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(337) Artículo 354 Bis 5. - Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 354 Bis 3 anterior, las Empresas de
Servicios y Sociedades Inmobiliarias deberán presentar a la Comisión la información siguiente:
(337) I. Los estados financieros básicos con cifras a marzo, junio y septiembre, dentro del mes inmediato
siguiente al de su fecha de emisión, así como cualquier información que les solicite, en la forma y
términos que al efecto establezca;
(337) II. Los estados financieros básicos dictaminados con cifras al mes de diciembre de cada año,
incluyendo sus notas y el dictamen realizado por el Auditor Externo Independiente dentro de los 90
días naturales siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, y
(337) III. Copia de los contratos de prestación de servicios entre la empresa o sociedad de que se trate y la
o las Instituciones a las que presten sus servicios, cuando así se lo solicite
(170) Adicionalmente, el director general o equivalente de las Empresas de Servicios y Sociedades
Inmobiliarias deberá informar anualmente a la Comisión a más tardar el último día hábil del mes de abril
de cada año, el porcentaje que representen los ingresos bru tos que obtengan por la prestación de sus
servicios a Instituciones, respecto del total de sus ingresos.
(170) Sección Cuarta
(170) De la revocación de la autorización
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PRESTADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. EL COBRO DE LA CUOTA POR ESAS ACTIVIDADES (1a. XII/2018 (10a.))
- INSTITUCIONES DE CREDITO. PAGO DE DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- REVISIÓN DE DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS DEBEN SOLICITAR AL CONTADOR PÚBLICO QUE LO FORMULÓ, ANTES DE HACERLO AL CONTRIBUYENTE, LA INFORMACIÓN Y DOC (XX.1o.96 A)
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