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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 354 Bis 6

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(170) Artículo 354 Bis 6. - La Comisión podrá revocar la autorización otorgada a una Institución para la

inversión en Empresas de Servicios o Sociedades Inmobiliarias, cuando se presente alguno de los

supuestos siguientes:

(170) I. Se transgredan en forma grave o reiterada las presentes disposiciones u otras que les sean

aplicables;

(170) II. Se ponga en riesgo grave la estabilidad operativa o financiera de la Institución. En este supuesto, la

Institución deberá adoptar las medidas conducentes para dar por terminado los contratos que

hubiere celebrado y que la ubiquen en este supuesto, o

(170) III. Se pierda el carácter de Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria.

(170) Para efectos de la revocación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la Comisión deberá

escuchar a la Institución respectiva.

(170) Cuando las sociedades pierdan el carácter de Empresas de Servicios o Sociedades Inmobiliarias,

dichas sociedades y las Instituciones deberán informarlo a la Comisión en un plazo que no excederá de

15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de esa

circunstancia.

(170) Las Instituciones que conserven inversiones en Empresas de Servicios o Sociedades Inmobiliarias que

pierdan dicho carácter, deberán presentar a la Comisión un plan para retirar las inversiones o para

ajustarlas a la normatividad. Al efecto, las Institucion es contarán con un plazo de 180 días naturales,

contado a partir del día siguiente al de la notificación de la revocación, para dejar de participar en el

capital de la Empresa de Servicios de que se trate y de 360 días naturales contados a partir del día

siguiente a la notificación de la revocación, tratándose de Sociedades Inmobiliarias.

(113) Capítulo XV

Regulación adicional

Fuente oficial: consultar publicación

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