Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 354 Bis 6
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(170) Artículo 354 Bis 6. - La Comisión podrá revocar la autorización otorgada a una Institución para la
inversión en Empresas de Servicios o Sociedades Inmobiliarias, cuando se presente alguno de los
supuestos siguientes:
(170) I. Se transgredan en forma grave o reiterada las presentes disposiciones u otras que les sean
aplicables;
(170) II. Se ponga en riesgo grave la estabilidad operativa o financiera de la Institución. En este supuesto, la
Institución deberá adoptar las medidas conducentes para dar por terminado los contratos que
hubiere celebrado y que la ubiquen en este supuesto, o
(170) III. Se pierda el carácter de Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria.
(170) Para efectos de la revocación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la Comisión deberá
escuchar a la Institución respectiva.
(170) Cuando las sociedades pierdan el carácter de Empresas de Servicios o Sociedades Inmobiliarias,
dichas sociedades y las Instituciones deberán informarlo a la Comisión en un plazo que no excederá de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de esa
circunstancia.
(170) Las Instituciones que conserven inversiones en Empresas de Servicios o Sociedades Inmobiliarias que
pierdan dicho carácter, deberán presentar a la Comisión un plan para retirar las inversiones o para
ajustarlas a la normatividad. Al efecto, las Institucion es contarán con un plazo de 180 días naturales,
contado a partir del día siguiente al de la notificación de la revocación, para dejar de participar en el
capital de la Empresa de Servicios de que se trate y de 360 días naturales contados a partir del día
siguiente a la notificación de la revocación, tratándose de Sociedades Inmobiliarias.
(113) Capítulo XV
Regulación adicional
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE LA OMISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DE EJERCER (I.7o.A.148 A (10a.))
- INVERSION EXTRANJERA, SUPUESTO EN QUE NO ES PREVIA LA AUTORIZACION QUE EXIGE EL ARTICULO 8o. DE LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSION MEXICANA Y REGULAR LA. (s/clave)
- SEGUROS, COMPAÑÍAS DE. RESERVA. CONSTITUCIÓN E INVERSIÓN. NO LES CAUSA MENOSCABO.- (2647)
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
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