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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 355

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(113) Artículo 355.- Las Instituciones, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes disposiciones, estarán

sujetas en lo conducente a las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión y, en su caso,

a sus modificaciones, que a continuación se relacionan:

(113) I. Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados listados

en bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996.

(264) II. Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán los participantes del mercado de

contratos de derivados, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015.

(113) III. Reglas generales para la integración de expedientes que contengan la información que acredite el

cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las personas que desempeñen empleos, cargos

o comisiones en entidades financieras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de marzo

de 2002.

(113) IV. Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del

mercado de valores y asesores de inversión para la celebración de operaciones con el público,

publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2002.

(113) V. Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del

mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003.

(264) VI. Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que realicen los

consejeros, directivos y empleados de entidades financieras y demás personas obligadas, publicadas

en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2014

(264) VII. Disposiciones de carácter general aplicables a los sistemas internacionales de cotizaciones,

publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2016.

(113) VIII. Reglas para el ordenamiento y simplificación de los requerimientos de información adicional a las

instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004.

(264) IX. Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que

proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero

de 2015.

(113) X. Disposiciones de carácter general que señalan los días del año, en que las entidades financieras

sujetas a la supervisión de la Comisión, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones,

publicadas en el Diario Oficial de la Federación para cada ejercicio social.

(266) XI. Derogada.

(266) XII. Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que efectúen casas de

bolsa e instituciones de banca múltiple, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio

de 2009.

(113) XIII. Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los

requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las

entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacio nal Bancaria y de Valores, por

conducto de ésta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2009.

(113) XIV. Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de banca múltiple en la

terminación anticipada de los programas hipotecarios, publicadas en el Diario Oficial de la

Federación el 26 de julio de 2010.

(266) XV. Derogada.

(264) XVI. Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los

artículos 3, fracciones IV, V, VI, VII y VIII y 4, fracción XXX, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria

y de Valores, así como al público en general, en la en trega y recepción de documentos en la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de

octubre de 2011.

(243) XVII. Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados

financieros básicos.

(113) XVIII. Las demás que expida la Comisión con posterioridad a estas disposiciones, que resulten

aplicables a las Instituciones.

(214) Adicionalmente, las Instituciones que de conformidad con lo establecido en el Artículo 40, quinto

párrafo de la Ley de Fondos de Inversión, proporcionen de manera directa a fondos de inversión servicios

de distribución de acciones, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general expedidas en esa

materia por la Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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