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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 356

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(368) Artículo 356.- Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 63, párrafo primero y

64, párrafos primero y sexto de la Ley, se deberá hacer constar la declaración unilateral de voluntad

mediante la firma del acta de emisión de los bonos bancarios y de las obligaciones subordinadas que no

sean inscritos en el Registro, a más tardar un día hábil previo a la fecha de emisión, de conformidad con

lo establecido en el Anexo 74 de las presentes disposiciones, según corresponda.

Tratándose de bonos bancarios u obligaciones subordinadas inscritos en el Registro, deberá observarse

lo señalado en el artículo 7o. y el Anexo AB de las Disposiciones de carácter general aplicables a las

emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.

Fuente oficial: consultar publicación

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