Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 51 Bis 10
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(249) Artículo 51 Bis 10.- Las Instituciones deberán verificar la coincidencia de los datos o documentación
presentados por sus clientes contra la información que consta en sus propios registros, durante el
proceso de formalización de contratos a celebrar con ellos para realizar operaciones activas, pasivas o de
servicios o bien, les soliciten medios de pago, salvo tratándose de Cuentas Bancarias Niveles 1.
(281) Para el caso de contrataciones presenciales a que se refiere el Apartado A de la presente sección, las
Instituciones deberán tener registros de la fecha y domicilio de la Oficina Bancaria o, en su caso,
establecimiento del comisionista en que se realizó cada contratación, incluyendo la clave de la localidad
geoestadística conforme al Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y
Localidades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía o el que lo sustituya, así como el nomb re y
clave del funcionario que otorgó la autorización de la contratación y, en su caso, del gerente o encargado
de la Oficina Bancaria donde se autorizó.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR PÚBLICO FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. PARA ESTABLECER SU VINCULACIÓN CON EL CONTRATO O PÓLIZA EN QUE CONSTA EL CRÉDITO, NO S (36)
- APERTURA DE CRÉDITO PARA EL PAGO DE PASIVOS. EL CONTRATO RELATIVO PACTADO CON INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE PARA TAL FIN, NO ESTÁ REGIDO POR EL REGLAMENTO SOBRE INSTITUCIONES NAC (73)
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DEBE REFERIRSE PRECISAMENTE AL CONTRATO DE QUE SE TRATE, Y CONTENER DATOS O ELEM (554)
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR PÚBLICO FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. PARA ESTABLECER SU VINCULACIÓN CON EL CONTRATO O PÓLIZA EN QUE CONSTA EL CRÉDITO, NO S (1a./J. 14/2001 )
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR PÚBLICO FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. PARA ESTABLECER SU VINCULACIÓN CON EL CONTRATO O PÓLIZA EN QUE CONSTA EL CRÉDITO, NO S (617)
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