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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo XI — del Título Quinto de las presentes disposiciones. · Seccion Segunda — De los órganos y unidades administrativas responsables de

Artículo 78

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78 de las presentes disposiciones.

h) El informe a que se refiere el Artículo 77 de las presentes disposiciones.

(230) i) El nivel de efectividad que deberán tener los mecanismos de validación de los elementos de

seguridad de las identificaciones presentadas por los posibles clientes, así como la tecnología a

que aluden los Artículos 51 Bis 6 y 51 Bis 8 de estas disposici ones para realizar los

reconocimientos biométricos a que se refieren tales artículos.

III. Designar y remover al responsable de la unidad para la Administración Integral de Riesgos.

La designación o remoción respectiva deberá ratificarse por el Consejo de la Institución.

(161) IV. Informar al Consejo, cuando menos trimestralmente, sobre el Perfil de Riesgo y el cumplimiento la

estimación de capital contenida en la Evaluación de la Suficiencia de Capital de la Institución, así

como sobre los efectos negativos que se podrían producir en el funcionamiento de dicha Institución.

Asimismo, deberá informar al Consejo en la sesión inmediata siguiente, o en una sesión

extraordinaria, si fuera necesario, sobre la inobservancia del Perfil de Riesgo Deseado, de los Límites

de Exposición al Riesg o y de los Niveles de Tolerancia al Riesgo establecidos, así como, en su caso,

del plan de capitalización al que se refiere el Artículo 2 Bis 117c de las presentes disposiciones.

(161) V. Informar al Consejo sobre las acciones de corrección implementadas, incluidas aquellas sobre el

Plan de Proyecciones de Capital y, en su caso, del plan de capitalización, conforme a lo previsto en

el artículo 69.

(161) VI. Asegurarse en todo momento de que el personal involucrado en la toma de riesgos tenga

conocimiento del Perfil de Riesgo Deseado, de los Límites de Exposición al Riesgo, de los Niveles de

Tolerancia al Riesgo, así como del Plan de Proyecciones de Capita l y, en su caso, del plan de

capitalización.

(151) VII. Informar al Consejo, cuando menos una vez al año, sobre el resultado de las pruebas de efectividad

del Plan de Continuidad de Negocio.

(151) VIII. Aprobar las metodologías para la estimación de los impactos cuantitativos y cualitativos de las

Contingencias Operativas a que hace referencia la fracción XI del Artículo 74 de estas disposiciones.

(260) IX. Aprobar la metodología para clasificar las vulnerabilidades en materia de seguridad de la

información de acuerdo a su criticidad, probabilidad de ocurrencia e impacto.

(150) El comité de riesgos revisará cuando menos una vez al año, lo señalado en el inciso c) de la fracción I

y en los incisos a), b) y c) de la fracción II del presente artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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