Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo XI — del Título Quinto de las presentes disposiciones. · Seccion Segunda — De los órganos y unidades administrativas responsables de
Artículo 72
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72.- El comité de riesgos previa aprobación del Consejo podrá, de acuerdo con los objetivos,
lineamientos y políticas para la Administración Integral de Riesgos, ajustar o autorizar de manera
excepcional que se excedan los Límites Específicos de Exposición al Riesgo, cuando las condiciones y el
entorno de la Institución así lo requieran. En los mismos términos, el comité podrá solicitar al Consejo el
ajuste o la autorización para que se excedan excepcionalmente los Límites Globales de Exposición al
Riesgo.
Apartado B
De la unidad para la Administración Integral de Riesgos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISIÓN INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO (143)
- COMITES PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISION INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO (221)
- LEYES DE EXCEPCION. (s/clave)
- LEYES DE EXCEPCION. (s/clave)
- AGRARIO. COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISIÓN INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO E (1597)
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