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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo XI — del Título Quinto de las presentes disposiciones. · Seccion Segunda — De los órganos y unidades administrativas responsables de

Artículo 72

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72.- El comité de riesgos previa aprobación del Consejo podrá, de acuerdo con los objetivos,

lineamientos y políticas para la Administración Integral de Riesgos, ajustar o autorizar de manera

excepcional que se excedan los Límites Específicos de Exposición al Riesgo, cuando las condiciones y el

entorno de la Institución así lo requieran. En los mismos términos, el comité podrá solicitar al Consejo el

ajuste o la autorización para que se excedan excepcionalmente los Límites Globales de Exposición al

Riesgo.

Apartado B

De la unidad para la Administración Integral de Riesgos

Fuente oficial: consultar publicación

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