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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 73

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73 de la Ley, deberán señalar en los expedientes de crédito respectivos que se trata de una

operación celebrada con personas relacionadas en los términos del citado artículo.

Tratándose de operaciones crediticias que se encuentren en proceso de cobranza judicial, las

Instituciones estarán exceptuadas de la actualización de los expedientes, exclusivamente en lo referente

a la información que deba ser proporcionada por el deudor, acreditado o contraparte.

Fuente oficial: consultar publicación

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