Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 73
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73 de la Ley, deberán señalar en los expedientes de crédito respectivos que se trata de una
operación celebrada con personas relacionadas en los términos del citado artículo.
Tratándose de operaciones crediticias que se encuentren en proceso de cobranza judicial, las
Instituciones estarán exceptuadas de la actualización de los expedientes, exclusivamente en lo referente
a la información que deba ser proporcionada por el deudor, acreditado o contraparte.
Fuente oficial: consultar publicación
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