Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 50
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50.- El plazo de conservación de los expedientes de crédito se ajustará a las disposiciones legales
y administrativas aplicables. Lo anterior, incluso una vez aplicados los castigos o quebrantos que, en su
caso, determinen las Instituciones en apego a Criterios Contables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO. (s/clave)
- CREDITOS, MONTO DE LA FIANZA EN AMPARO, EN CASO DE EMBARGO DE. (s/clave)
- COSTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- FIANZAS. (s/clave)
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