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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 51

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(226) Artículo 51. - La Comisión podrá ordenar a las Instituciones, la constitución y mantenimiento de

reservas preventivas por riesgo en la operación para la cartera crediticia adicionales a las derivadas del

proceso de calificación, por el 100 % del saldo del adeudo del créd ito, cuando no se contenga en los

expedientes correspondientes, o no pueda ser probada por la Institución:

(226) I. La existencia de la información considerada como necesaria para ejercer la acción de cobro de las

operaciones crediticias, de acuerdo a lo establecido en los Anexos que correspondan al tipo de

operación de que se trate. Para el caso de créditos al consumo contratados a través de Medios

Electrónicos en términos del artículo 307 Bis, fracción I de estas disposiciones, se considerará que

existe información necesaria para ejercer la acción de cobro cuando las Instituciones cuenten con

evidencia de la fecha, hora y medio por los que se contrató el crédito, así como con la información a

que alude tal fracción.

(226) II. La información a que aluden los numerales 12 y 13 de la sección “Para la celebración de la

operación crediticia” del Anexo 11 de estas disposiciones, en el caso de créditos otorgados a entes

públicos a los que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

Municipios. Lo anterior, adicionalmente a la información señalada como necesaria para ejercer la

acción de cobro de las operaciones crediticias en el propio Anexo 11.

(226) En el caso de operaciones señaladas en el artículo 41 de estas disposiciones, las Instituciones quedarán

exceptuadas de integrar en los expedientes respectivos el Reporte de Información Crediticia.

(226) Las reservas preventivas a que hace referencia este artículo solo podrán liberarse una vez que la

Institución acredite ante la Comisión haber corregido las deficiencias observadas.

(230) Sección Segunda

(230) Datos de los clientes

(230) Apartado A

(230) De la identificación y realización de operaciones presenciales

Fuente oficial: consultar publicación

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