INSTITUCIONES DE CREDITO.
Las acciones que se deriven de créditos a favor de tales instituciones y que provengan de operaciones directas o de descuento, no serán acumulables a los juicios de concurso, quiebra o suspensión de pagos, conforme a lo determinado por el artículo 109 de la Ley General de Instituciones Crédito y Organizaciones Auxiliares, y porque el artículo 5o. transitorio del decreto de 11 febrero de 1949, que modificó, dicho precepto legal, dispuso que se derogaban todas las demás leyes y disposiciones que se opusieran a dicho artículo, lo que impide que la Ley de Quiebras y Suspensión de pagos se aplique a ese respecto. No se decreta, pues, la acumulación solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813682-e1570699/instituciones-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACUMULACION A LOS AUTOS DEL CONCURSO, NO PROCEDE RESPECTO DE LOS JUICIOS SEGUIDOS POR INSTITUCIONES DE CREDITO. (s/clave)
- QUIEBRA O SUSPENSION DE PAGOS, JUICIOS DE. LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO CARECEN DEL PRIVILEGIO DE NO CONCURRIR A. (s/clave)
- ACUMULACION A LOS AUTOS DEL CONCURSO, NO PROCEDE RESPECTO DE LOS JUICIOS SEGUIDOS POR INSTITUCIONES DE CREDITO. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, FIANZA OTORGADA POR LAS. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO (COMPAÑIAS DE FIANZAS). (s/clave)
- SUSPENSION, FIANZA Y CONTRAFIANZA PARA LA. INSTITUCIONES DE CREDITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis