QUIEBRA O SUSPENSION DE PAGOS, JUICIOS DE. LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO CARECEN DEL PRIVILEGIO DE NO CONCURRIR A.
Actualmente las sociedades nacionales de crédito ya no gozan del privilegio de no concurrir a los juicios de quiebra o suspensión de pagos para obtener el pago de los créditos en su favor, en virtud de que el artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, fue reformado por decreto de veinte de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, y en dicho decreto se suprimió ese privilegio; además, la citada ley fue abrogada por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la cual no establece el privilegio de mérito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239747-f8f500c1/quiebra-o-suspension-de-pagos-juicios-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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