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QUIEBRA O SUSPENSION DE PAGOS, JUICIOS DE. LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO CARECEN DEL PRIVILEGIO DE NO CONCURRIR A.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239747 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 274

Actualmente las sociedades nacionales de crédito ya no gozan del privilegio de no concurrir a los juicios de quiebra o suspensión de pagos para obtener el pago de los créditos en su favor, en virtud de que el artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, fue reformado por decreto de veinte de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, y en dicho decreto se suprimió ese privilegio; además, la citada ley fue abrogada por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la cual no establece el privilegio de mérito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239747-f8f500c1/quiebra-o-suspension-de-pagos-juicios-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 34/84. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil del Distrito Federal y Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de Zamora, Michoacán. 7 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Waldo Guerrero Lázcarez. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIOS DE QUIEBRA O SUSPENSION DE PAGOS. LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO CARECEN DEL PRIVILEGIO DE NO CONCURRIR A ELLOS.".

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