CREDITOS, MONTO DE LA FIANZA EN AMPARO, EN CASO DE EMBARGO DE.
Si el acto reclamado respecto del cual se concedió la suspensión definitiva, consiste en el embargo de un crédito y la orden judicial para que el propio crédito sea pagado al embargante, el importe de la fianza debe extenderse al monto total del crédito y no solo a sus intereses, durante el periodo que dure en tramitarse el amparo, porque debe garantizarse al tercero perjudicado, que el crédito ha de permanecer en las mismas condiciones de exigibilidad en que se encuentra al interponerse el amparo, poniéndolo a cubierto de la extinción o modificación del crédito que puede ocurrir en el transcurso del tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354794-37e17ef7/creditos-monto-de-la-fianza-en-amparo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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