FIANZA EN EL AMPARO, EN CASO DE BIENES EMBARGADOS.
Si existe un embargo precautorio sobre bienes de una persona, para garantizar las resultas del juicio, y esa misma persona, quejosa en el amparo, es condenada por la sentencia dictada en su contra, al pago de determinada cantidad, la fianza que debe otorgar, para la suspensión, debe calcularse solamente por los intereses de esa suma al 9% anual, sobre esa cantidad de la condenación, por el término de un año que es el que se ha establecido como tiempo para la tramitación y resolución de los juicios de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339281-48c3e2a8/fianza-en-el-amparo-en-caso-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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