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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 80

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. - Las Instituciones en la administración del riesgo de crédito o crediticio, como mínimo

deberán:

I. Por lo que hace al riesgo de crédito o crediticio en general:

a) Establecer políticas y procedimientos que contemplen los aspectos siguientes:

1. Límites de Exposición al Riesgo que la Institución está dispuesta a asumir.

2. Límites de Exposición al Riesgo a cargo de personas que representen Riesgo Común, de

conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Segundo de las presentes

disposiciones.

3. Vigilancia y control efectivo de la naturaleza, características, diversificación y calidad de la

Cartera de Crédito.

b) Elaborar análisis del Riesgo Consolidado crediticio de la Institución, considerando al efecto

tanto las operaciones de otorgamiento de crédito como con instrumentos financieros,

incluyendo los derivados. Dichos análisis deberán ser comparados con los Límites de Exposición

al Riesgo aplicables.

II. Por lo que hace al riesgo de la cartera crediticia en específico:

a) Medir, evaluar y dar seguimiento a su concentración por tipo de Financiamiento, calificación,

sector económico, zona geográfica y acreditado.

(274) b) Dar seguimiento periódico a su evolución y a su probable incremento significativo de

riesgo crediticio, con el propósito de anticipar pérdidas potenciales.

c) Calcular la Probabilidad de Incumplimiento, así como la exposición al riesgo por parte de los

deudores.

d) Desarrollar sistemas de medición que permitan cuantificar las pérdidas esperadas de toda la

cartera.

e) Estimar las pérdidas no esperadas de toda la cartera.

f) Comparar sus exposiciones estimadas de riesgo de crédito o crediticio, con los resultados

efectivamente observados. En caso de que los resultados proyectados y los observados difieran

significativamente, se deberán realizar las correcciones necesarias.

(161) g) Calcular las pérdidas potenciales bajo distintos escenarios, incluyendo escenarios extremos,

considerando al menos lo previsto en el Anexo 12-B de las presentes disposiciones.

III. Por lo que hace al riesgo específico en operaciones con instrumentos financieros, incluyendo los

derivados:

a) Diseñar procedimientos de control del riesgo de crédito o crediticio de operaciones a plazo

relacionados con la naturaleza de dicha operación, con su valor en el tiempo y con la calidad

crediticia de la contraparte.

(161) b) Estimar la exposición al riesgo de instrumentos financieros, incluyendo los derivados, tanto

actual como futura, entendiéndose por esto al valor de reemplazo de la posición y a los cambios

en dicho valor a lo largo de la vida remanente de la posición, resp ectivamente. Para tal efecto,

las Instituciones deberán considerar los medios de pago, las garantías en función de su liquidez

y su riesgo de mercado así como la volatilidad de dichos instrumentos con el propósito de

determina el nivel de pérdida máxima posible.

(161) c) Calcular la Probabilidad de Incumplimiento de la contraparte, así como dar seguimiento a la

evolución y posible deterioro de esta.

(161) d) Analizar el valor de recuperación, así como los mecanismos de mitigación y estimar la pérdida

esperada y no esperada en la operación.

e) Efectuar las comparaciones en los términos del inciso f) de la fracción II anterior.

(161) f) Calcular las pérdidas potenciales bajo distintos escenarios, incluyendo escenarios extremos

considerando al menos lo previsto en el Anexo 12 -B de las presentes disposiciones. Asimismo,

se deberán evaluar los efectos potenciales de cambios en las tasas de interés sobre los ingresos

y el valor económico a través de la simulación de la trayectoria futura de las tasas de interés y

su impacto en los flujos de efectivo.

(162) g) Establecer políticas y procedimientos relacionados con la gestión del riesgo de correlación

adversa en sus exposiciones.

(162) h) Calcular y comparar la estimación de la exposición positiva esperada (EPE) a distintos

horizontes de tiempo. Para las exposiciones que muestren un perfil de riesgo creciente en

horizontes de tiempo mayores a un año deberán comparar la EPE calculada a un horizonte de

un año contra la EPE calculada al plazo remanente de la exposición. En el caso de exposiciones

con un vencimiento menor a un año, las instituciones deberán comparar regularmente el costo

de remplazo o exposición actual contra el perfil de exp osición observado y/o almacenar la

información que le permita realizar estas comparaciones. Establecer políticas y procedimientos

relacionados con la gestión del riesgo de correlación adversa en sus exposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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