Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 81
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(161) Artículo 81. - Las Instituciones en la administración del riesgo de liquidez, deberán considerar la
liquidez que contractualmente les puedan requerir sus Subsidiarias Financieras, las entidades
pertenecientes al mismo Grupo Financiero o las Personas Relacionadas Relevant es; de igual forma
deberán considerar la liquidez que contractualmente las Instituciones puedan requerir de las entidades
o personas mencionadas. Para efectos de lo anterior, deberán efectuar el respectivo análisis por tipo de
moneda, unidades de cuenta y de referencia, en lo individual y de manera consolidada.
(150) Adicionalmente, como mínimo deberán:
(150) I. Asegurarse que se cumpla con los objetivos siguientes:
(150) a) Promover que en todo momento la Institución pueda dar cumplimiento a sus obligaciones,
considerando la posibilidad de enfrentar condiciones adversas.
(150) b) Mantener un nivel adecuado de Activos Líquidos que sea suficiente para cubrir las salidas de
recursos, aun en situaciones de estrés, que corresponda con el Perfil de Riesgo Deseado de la
Institución, así como con los supuestos de duración y severidad del estrés financiero y el valor
de realización de los activos, tomando en cuenta posibles minusvalías.
(150) II. Contar con un proceso de identificación, medición, vigilancia y control del riesgo de liquidez que al
menos considere lo siguiente:
(150) a) La definición e identificación de las restricciones legales y limitaciones operacionales para
transferir y recibir recursos.
(150) b) El acceso a los mercados, identificando los Factores de Riesgo que puedan afectar su
capacidad para obtener financiamiento, así como para reestructurar y novar pasivos a
vencimiento.
(150) c) La relación que puedan guardar el riesgo de liquidez y los demás riesgos a los que la Institución
se encuentra sujeta.
(150) d) Las proyecciones de flujos de entrada y de salida en distintos supuestos y plazos, incluyendo
cuando menos los que acontecerían de manera diaria, semanal, mensual, trimestral, semestral
y anual, tanto en condiciones normales como en condiciones de estrés, considerando al menos
lo previsto en el Anexo 12 -B de las presentes disposiciones, así como las exposiciones en
operaciones financieras derivadas. Dichas proyecciones tendrán como objetivo permitir a las
Instituciones identificar potenciales diferencias entre las proyecciones de los flujos de entrada
y salida en todos los plazos contemplados, y deberán considerar al menos factores como
cambios en las necesidades de financiamiento y en la capacidad de obtenerlo en distintos
plazos, así como restricciones en la capacidad interna de la Institución en la obtención de
recursos en efectivo. Asimismo, en las proyecciones deberán incorporar la posibilidad de no
realizar los activos por variaciones en la calidad crediticia de las contrapartes.
(150) e) Cuando las Instituciones cuenten con comisionistas para realizar sus actividades, incluyendo
las de custodia y liquidación de operaciones, deberán asegurarse de que los contratos de
comisión mercantil que celebren con los respectivos comisionistas les permitan cumplir sus
obligaciones de manera oportuna en la administración del riesgo de liquidez.
(161) f) La concentración en las fuentes de financiamiento y en los flujos de entrada, para analizar su
diversificación y estabilidad, entre otros por contraparte, por mercado y por tipo de
instrumento.
(150) III. Administrar de manera proactiva sus posiciones de liquidez durante el transcurso de un mismo día
y sus riesgos, para cumplir con las obligaciones de pago y liquidación de manera oportuna para lo
cual deberán considerar como mínimo los elementos operacionales siguientes:
(150) a) Pronosticar las potenciales diferencias entre los flujos de entrada y salida en todos los plazos
contemplados en sus posiciones de liquidez en diferentes momentos durante el día;
(150) b) Identificar las principales contrapartes de las entradas y salidas de recursos que afecten su
liquidez;
(150) c) Determinar las horas, días y circunstancias en que las necesidades de financiamiento pudieran
ser particularmente altas, y
(150) d) Asegurar fuentes de financiamiento suficientes, durante el transcurso de un mismo día, para
cumplir con las necesidades de liquidez; así como mantener recursos líquidos suficientes para
enfrentar interrupciones inesperadas de sus flujos de liquidez en e l transcurso de un mismo
día.
(150) IV. Administrar de manera proactiva sus operaciones cubiertas con garantías reales, diferenciando
entre activos restringidos y no restringidos, observando lo siguiente:
(150) a) Calcular todas las posiciones de garantías reales, incluyendo los activos que se encuentren
restringidos, y los activos no restringidos disponibles para ser comprometidos. El nivel de
garantías reales disponibles debe ser vigilado para cada exposición d e divisas en la que estén
denominadas.
(150) b) Identificar garantías reales para satisfacer las necesidades en diferentes plazos, incluyendo las
que puedan otorgarse en el transcurso de un mismo día.
(150) c) Tomar en cuenta los requerimientos adicionales establecidos en los contratos, en el uso de
derivados financieros como consecuencia de cambios en las posiciones de mercado, en las
calificaciones o en la posición financiera de la Institución.
(150) d) Considerar los requerimientos adicionales derivados de los Esquemas de Bursatilización en los
que la Institución participe.
(150) e) Contemplar el impacto que los términos contractuales del financiamiento pueden tener en la
ejecución de las garantías, incluyendo los activos disponibles para ser entregados como
garantía al Banco de México.
(150) f) Evaluar constantemente la aceptación de sus activos para sus contrapartes más importantes
y para sus proveedores de financiamiento garantizado en los mercados.
(150) Asimismo, la Institución deberá asegurarse en todo momento de que las garantías reales puedan
ejecutarse de manera oportuna.
(150) V. Realizar, al menos una vez al año, pruebas de estrés que deberán satisfacer los lineamientos
descritos en el Anexo 12 -B de las presentes disposiciones. Previamente a la realización de estas
pruebas, las Instituciones deberán presentar el diseño de dichas pruebas a la Comisión, durante el
mes de enero de cada año.
(150) La Comisión podrá ordenar modificaciones al diseño de estas pruebas, así como que se realicen
con mayor periodicidad y con supuestos distintos a los mínimos establecidos en el Anexo 12-B de las
presentes disposiciones o a los establecidos por la propia Ins titución, siempre que se presente una
modificación al Perfil de Riesgo Deseado o, que dichas pruebas no adviertan a la Institución sobre
los posibles resultados adversos, causados por los riesgos a los que está expuesta.
(150) VI. Contar con metodologías que permitan asignar los costos de la liquidez a las distintas Unidades
de Negocio usuarias de esta, que permitan concentrar la medición del riesgo de liquidez de la
Institución de manera integral. Asimismo, dichas metodologías deberán servir para determinar el
costo por mantener una reserva de liquidez, especialmente para compromisos contingentes, tales
como líneas de crédito, basados en la mejor estimación predictiva del uso de la liquidez.
(150) VII. Contar con un Plan de Financiamiento de Contingencia documentado en el manual para la
Administración Integral de Riesgos, que establezca claramente las estrategias, políticas y
procedimientos a seguir en caso de presentarse requerimientos inesperados de liquidez o
problemas para liquidar activos. Dicho plan deberá satisfacer los lineamientos descritos en el Anexo
12-C de las presentes disposiciones.
(150) El Plan de Financiamiento de Contingencia deberá presentarse anualmente a la Comisión
durante el mes de enero de cada año. Asimismo, la Comisión podrá ordenar, según lo consideren
conveniente, modificaciones al Plan de Financiamiento de Contingencia, siempre que se presente
una modificación al Perfil de Riesgo Deseado.
(150) VIII. Definir indicadores que permitan proveer de información que sirva para anticiparse a situaciones
en las que el riesgo de liquidez aumente, y que consideren cuando menos lo siguiente:
(150) a) Las situaciones macroeconómicas, y de mercado, de la misma Institución, de las entidades
financieras del grupo financiero al que pertenezca dicha Institución, o de cualquier otra entidad
financiera, que pudieran afectar negativamente en su liquidez.
(150) b) Las fuentes de financiamiento a las que tiene acceso la Institución respecto a sus necesidades,
la disponibilidad y dependencia de dichas fuentes, así como los diferenciales de tasa accesibles
para la Institución respecto a los de instituciones similares.
(150) c) Deterioros en la calidad crediticia de las contrapartes a las que se les otorga financiamiento y
de las que se obtiene financiamiento.
(150) d) Las situaciones observables en el sistema financiero o en algún participante del mercado que
pudieran afectar negativamente a la Institución, para lo cual deberán considerar indicadores
que prevengan altas necesidades de financiamiento en el futuro, baj os niveles de
disponibilidad de activos líquidos, así como indicadores que indiquen posibles recesiones
económicas y posibles alzas en el precio del financiamiento.
(150) e) La descripción del perfil de liquidez de la Institución, considerando al menos las características
señaladas en el inciso b) anterior.
(150) f) Parámetros individuales y agregados a las fuentes de financiamiento minorista, mayorista,
garantizado, no -garantizado, contingente, con base en su volatilidad, plazo remanente al
vencimiento y tamaño que representan del pasivo total, así como a las dife rencias entre los
flujos de efectivo de entrada y salida para diferentes escenarios y momentos.
(150) IX. Contar con un mecanismo de reporte que permita informar a la Comisión cuando se utilice el Plan
de Financiamiento de Contingencia de la Institución, incluyendo las razones por las cuales se
actualizaron los supuestos para su utilización y los niveles d e estrés detectados, así como los
resultados provenientes de las pruebas de estrés establecidas para el riesgo de liquidez en el Anexo
12-B de las presentes disposiciones respecto a situaciones similares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (123)
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 138/2008 )
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (421)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (689)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis