Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 82
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(274) Artículo 82. - Las Instituciones en la administración del riesgo de mercado, por lo que hace a
instrumentos financieros negociables, instrumentos financieros para cobrar o vender, operaciones de
reporto, otras operaciones con valores y los instrumentos derivados clasific ados como de negociación,
así como los de cobertura para las posiciones primarias mencionadas en este artículo, como mínimo
deberán:
I. Analizar, evaluar y dar seguimiento a todas las posiciones sujetas a riesgo de mercado antes
mencionadas, utilizando para tal efecto modelos de valor en riesgo que tengan la capacidad de
medir la pérdida potencial en dichas posiciones, asociada a movimientos de precios, tasas de interés
o tipos de cambio, con un nivel de probabilidad dado y sobre un período específico.
II. Procurar la consistencia entre los modelos de valuación de las posiciones en instrumentos
financieros, incluyendo los derivados, utilizados por la unidad para la Administración Integral de
Riesgos y aquéllos aplicados por las diversas Unidades de Negocio.
III. Evaluar la concentración de sus posiciones sujetas a riesgo de mercado.
IV. Comparar las exposiciones de riesgo de mercado estimadas con los resultados efectivamente
observados. En caso de que los resultados proyectados y los observados difieran significativamente,
se deberán realizar las correcciones necesarias.
V. Contar con la información histórica de los Factores de Riesgo necesaria para el cálculo del riesgo de
mercado.
(161) VI. Calcular las pérdidas potenciales bajo distintos escenarios, incluyendo escenarios extremos,
considerando al menos lo previsto en el Anexo 12-B de las presentes disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL, LOS DICTÁMENES DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL, CONTENIDOS EN LAS FORMAS MT-1 Y MT-2, SON ACTOS DEFINITIVOS QUE INCIDEN EN LA MODIFICACIÓN DEL GRADO D (1187)
- SEGURO SOCIAL, LOS DICTÁMENES DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL, CONTENIDOS EN LAS FORMAS MT-1 Y MT-2, SON ACTOS DEFINITIVOS QUE INCIDEN EN LA MODIFICACIÓN DEL GRADO D (V.2o.26 A)
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
- RIESGOS DE TRABAJO. ESTADISTICA DE LEY. SE PRACTICA PREVIA Y GENERICAMENTE SOBRE GRUPOS DE EMPRESAS, NO SOBRE CADA EMPRESA EN PARTICULAR (ARTICULO 82 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL). (s/clave)
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis