Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 83
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(274) Artículo 83.- Tratándose de instrumentos financieros para cobrar principal e interés, de instrumentos
financieros derivados de cobertura de posiciones primarias distintas a las incluidas en el Artículo 82
anterior, así como de las demás posiciones sujetas a riesgo de me rcado no incluidas en el artículo
señalado, las Instituciones para la administración del riesgo de mercado, deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Analizar, evaluar y dar seguimiento a las variaciones de ingresos financieros y de valor económico
como resultado del riesgo de mercado, utilizando para tal efecto modelos de riesgos que tengan la
capacidad de medir la pérdida potencial en dichas posicione s, asociada a movimientos de tipos de
cambio y tasas de interés por moneda, sobre un período específico.
II. Procurar la consistencia entre los modelos de valuación de las posiciones en instrumentos
financieros, incluyendo los derivados, utilizados por la unidad para la Administración Integral de
Riesgos y aquéllos aplicados por las diversas Unidades de Negocio.
III. Comparar las variaciones de ingresos financieros estimadas con los resultados efectivamente
observados. En caso de que los resultados proyectados y los observados difieran significativamente,
se deberán realizar las correcciones necesarias.
IV. Contar con la información histórica de los Factores de Riesgo necesaria para el cálculo de ingresos
financieros en riesgo.
(161) V. Calcular las pérdidas potenciales bajo distintos escenarios, incluyendo escenarios extremos,
considerando al menos lo previsto en el Anexo 12-B de las presentes disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL, LOS DICTÁMENES DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL, CONTENIDOS EN LAS FORMAS MT-1 Y MT-2, SON ACTOS DEFINITIVOS QUE INCIDEN EN LA MODIFICACIÓN DEL GRADO D (1187)
- SEGURO SOCIAL, LOS DICTÁMENES DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL, CONTENIDOS EN LAS FORMAS MT-1 Y MT-2, SON ACTOS DEFINITIVOS QUE INCIDEN EN LA MODIFICACIÓN DEL GRADO D (V.2o.26 A)
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
- EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO REGULA UNA "BASE MIXTA" PARA LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO CONFORME A LOS CRITERIOS DE "FLUJO DE EFECTIVO" Y "DEVENG (P./J. 123/2010)
- EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO REGULA UNA "BASE MIXTA" PARA LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO CONFORME A LOS CRITERIOS DE "FLUJO DE EFECTIVO" Y "DEVENG (430)
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