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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 88

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(283) Artículo 88. - Las Instituciones deberán revelar al público al menos la información que se lista en

las fracciones de este artículo, a través de su página de Internet. La información clasificada como

cuantitativa deberá revelarse de manera trimestral, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, a

menos que se especifique otra manera de hacerlo; la información cualitativa deberá actualizarse al

menos de manera anual, dentro de los primeros 90 días naturales siguientes al cierre de cada ejercicio:

(161) I. Información de la administración de riesgos:

(161) a) Objetivos, políticas para la administración de cada categoría de riesgo por separado,

incluyendo sus estrategias, procesos, metodologías y niveles de riesgo asumidos. En el caso

de las metodologías empleadas en la administración de los riesgos sus princ ipales

elementos incluyendo:

(161) 1. Breve descripción de las metodologías para identificar, cuantificar, administrar y

controlar los riesgos de crédito, liquidez, mercado, operacional (incluyendo el

tecnológico y el legal), así como del riesgo de tasa de interés en el balance de la

Institución.

(161) 2. Carteras y portafolios a los que se les está aplicando.

(274) 3. Breve explicación de la forma en que se deben interpretar los resultados de las cifras

de riesgo que se den a conocer, incorporando, entre otros, la descripción del nivel de

confianza y horizonte de tiempo utilizados en cada metodología, así como una

descripción del tratamiento de riesgo de mercado aplicado a los instrumentos

financieros para cobrar o vender.

(283) b) La estructura y organización de la función para la administración integral de riesgos y su

función de control;

(283) c) El alcance, la naturaleza de los sistemas de información y medición y su reporteo para

cada categoría de riesgo por separado;

(161) d) Las políticas de cobertura y/o mitigación por cada tipo de riesgo, y

(161) e) Las estrategias y los procesos para vigilar la eficacia continua de las coberturas o los

mitigantes de los diferentes riesgos.

(161) II. Información de la administración del riesgo de crédito:

(161) a) Información cualitativa:

(274) 1. En el caso de que las Instituciones hayan adoptado solo para algunas de sus carteras

Modelos basados en calificaciones internas o Metodologías Internas de reservas

basadas en la NIF C -16, una descripción de la naturaleza de las posiciones dentro de

cada portafolio que esté sujeto a:

(274) i. Método Estándar y Metodología General Estándar

(274) ii. Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16 básica o avanzada

(274) iii. Modelo basado en calificaciones internas básico o avanzado cuando la

institución lo hayan adoptado parcialmente

(274) iv. Los planes de la Institución para aplicar completamente los Modelos basados

en calificaciones internas y las Metodologías Internas de reservas basadas en la

NIF C-16.

(161) 2. Las Instituciones deberán revelar en el caso de portafolios sujetos al Método Estándar:

(161) i. Los nombres de las Instituciones calificadoras que usan en el Método Estándar, y

en su caso, las causas de posibles modificaciones.

(161) ii. Tipos de operaciones para los que se utiliza cada Institución calificadora.

(161) iii. Descripción del proceso para asignar calificaciones de emisiones públicas a los

activos comparables.

(274) 3. Instituciones que calculen el riesgo de crédito mediante Modelos basados en

calificaciones internas.

(274) i. Autorización por parte de la Comisión de sus Modelos basados en calificaciones

internas;

(161) ii. Explicación y análisis de:

(161) ii.i Estructura de los sistemas de calificación interna y la relación entre las

calificaciones internas y externas;

(161) ii.ii. Uso de estimaciones internas para fines distintos del cálculo de los

requerimientos de capital por riesgo de crédito;

(161) ii.iii. Proceso de administración y reconocimiento de la cobertura para el

riesgo de crédito, y

(161) ii.iv. Mecanismos de control de los sistemas de calificación, incluida un

análisis de su independencia, responsabilidad, y evaluación;

(161) iii. Descripción del proceso de calificaciones internas, presentado por separado

para los siguientes tipos de exposiciones:

(161) iii.i. Comercial desglosando en: empresas con ventas o ingresos netos

anuales menores a 14 millones de UDIs; empresas con ventas o ingresos

netos anuales iguales o mayores a 14 millones de UDIs ; entidades

federativas y municipios; proyectos con fuente de pago propia; e

instituciones financieras;

(161) iii.ii. Hipotecarias para adquisición de vivienda; y

(161) iii.iii. Consumo, desglosando en tarjeta de crédito y exposiciones no

revolventes.

(161) iv. La descripción señalada en el numeral anterior deberá incluir para cada cartera:

(161) iv.i. Los tipos de posición incluidas en ellas;

(274) iv.ii. Las definiciones, métodos y datos utilizados en la estimación y

validación de la Probabilidad de Incumplimiento y, en su caso, las

carteras sujetas a Modelos basados en calificaciones internas con

enfoque avanzado, la Severidad de la Pérdida y la Exposición al

Incumplimiento, incluidos los supuestos empleados en la derivación de

estas variables, y

iv.iii. En su caso descripción de las desviaciones respecto a la definición de

incumplimiento establecida en el Artículo 2 Bis 68 de las presentes

disposiciones.

(275) 4. Instituciones que calculen la estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel

de riesgo de crédito, mediante Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-

16.

(275) i. Explicación y análisis de:

(275) i.i. La estructura de los sistemas de calificación interna y su relación con la

Metodología Interna basada en la NIF C-16;

(275) i.ii. El uso de las estimaciones internas, y

(275) i.iii. Los mecanismos de control de los sistemas de calificación,

incluido un análisis de su independencia, responsabilidad y evaluación.

(275) ii. Descripción del proceso de calificaciones internas por nivel de riesgo de crédito,

presentado por separado para los tipos de exposiciones siguientes:

(275) ii.i. Comercial desglosando en: empresas con ventas o ingresos netos

anuales menores a 14 millones de UDIs; empresas con ventas o ingresos

netos anuales iguales o mayores a 14 millones de UDIs ; e instituciones

financieras;

(275) ii.ii. Hipotecarias para adquisición de vivienda; y

(275) ii.iii. Consumo, desglosando en tarjeta de crédito y exposiciones no

revolventes.

(275) iii. La descripción señalada en el numeral anterior deberá incluir para cada cartera:

(275) iii.i. Los tipos de posición incluidas en ellas;

(275) iii.ii. Los criterios generales, cuantitativos, cualitativos, expertos, de

materialidad del atraso o de reincidencia del atraso para reconocer el

nivel de riesgo de incumplimiento de un deudor;

(275) iii.iii. Las definiciones, métodos y datos utilizados en la estimación y

validación de la Probabilidad de Incumplimiento y, en su caso, para las

carteras sujetas a Metodología Interna de reservas basada en la NIF C -16

con enfoque avanzado, la Severidad de la Pérdid a y la Exposición al

Incumplimiento, incluidos los supuestos empleados en la derivación de

estos parámetros de riesgo, y

(275) iii.iv. La descripción de las tasas de interés de descuento, los montos

de prepago y los escenarios prospectivos utilizados.

(275) iv. Autorización por parte de la Comisión del plan de implementación de

Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16.

(161) b) Información cuantitativa:

(275) 1. El importe total de las exposiciones brutas con riesgo de crédito al cierre del periodo

(es decir, sin restar las estimaciones y sin considerar los efectos de las técnicas de

cobertura del riesgo de crédito), más el importe medio de las exposiciones brutas

durante el periodo, desglosado por los principales tipos de la cartera crediticia, de

conformidad con los tipos de carteras definidos en el sub inciso iii, numeral 3, inciso a)

de la presente fracción;

(161) 2. La distribución geográfica de las exposiciones desglosadas en las principales entidades

federativas y principales exposiciones;

(161) 3. La distribución de las exposiciones por sector económico o por tipo de contraparte,

desglosada por los mayores tipos de exposiciones;

(161) 4. El desglose de la cartera por plazo remanente de vencimiento por principales tipos de

posiciones crediticias;

(161) 5. Por principales sectores económicos o contrapartes, el importe de:

(274) i. Los créditos separando por etapa de riesgo de crédito, así como los días naturales

que los créditos permanecen en etapa 3;

(161) ii. Las reservas para riesgos crediticios clasificadas conforme al Artículo 129 de las

presentes disposiciones, y

(161) iii. Variación en las reservas para riesgos crediticios y créditos castigados durante el

periodo.

(274) 6. El importe por separado de los créditos que la Institución considere en etapa 3,

desglosado por entidades federativas significativas, incluyendo los importes de las

reservas preventivas para riesgos crediticios relacionadas con cada área geográfica.

(274) Las Instituciones deberán contar con políticas y procedimientos a que se refieren

los artículos 91, fracción III, 92, fracción II, 97 Bis 11, fracción II, 99, fracción II y 110 Bis,

fracción II, de las presentes disposiciones, los cuales deberán aplicar de manera

consistente, cuyo objeto sea identificar aquellos créditos que, sin cumplir con los

requisitos para ser clasificados en una etapa de riesgo de crédito, sean clasificados en

una etapa mayor debido a que se cuenta con algún elemento para considerarlos con

mayor riesgo de deterioro.

(274) 7. La conciliación de los cambios en las reservas preventivas para riesgos crediticios para

créditos en etapa 3, en los términos señalados en el numeral 6 anterior, identificados

por etapa de riesgo de crédito en la que se encontraban. La información

comprenderá:

(161) i. Los saldos de apertura;

(161) ii. Los créditos quebrantados efectuados contra las reservas preventivas para

riesgos crediticios durante el periodo de referencia;

(161) iii. Los incrementos o decrementos en el saldo de las reservas por ajustes en el

riesgo de crédito y otros ajustes (por ejemplo diferencias por tipos de cambio,

incluidas las transferencias entre provisiones);

(161) iv. Los saldos de cierre, y

(161) v. Las recuperaciones de créditos castigados o provisionados al 100% registradas

directamente en la cuenta de resultados.

(274) 8. Para cada portafolio, el monto de las exposiciones (en caso de que las Instituciones

utilicen Modelos basados en calificaciones internas o Metodologías Internas de

reservas basadas en la NIF C -16, los saldos dispuestos más la Exposición al

Incumplimiento d e los saldos no dispuestos) sujetos a la Metodología General

Estándar, a los Modelos basados en calificaciones Internas con enfoque básico y con

enfoque avanzado, o a las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C -16

con enfoque básico y con enfoque avanzado, cuando menos para los tipos de carteras

definidos en el sub inciso iii, numeral 3, inciso a) de la presente fracción; y

(274) 9. Las Instituciones que utilicen Modelos basados en calificaciones internas o

Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C -16 para riesgo de crédito

deberán revelar para cada cartera definida en el sub inciso iii, numeral 3, inciso a) de

la presente fracción y para un número de grados de riesgo de Probabilidades de

Incumplimiento (incluida la etapa de riesgo de crédito) suficiente para permitir la

diferenciación del riesgo de crédito:

(161) i. Posiciones crediticias totales (cantidades dispuestas más la Exposición al

Incumplimiento de las cantidades no dispuestas);

(274) ii. En el caso de Instituciones que utilicen un Modelo basado en calificaciones

internas o una Metodología Interna de reservas basada en la NIF C -16, con

enfoque avanzado, la Severidad de la Pérdida media ponderada por posición,

expresada en porcentaje.

(161) iii. Ponderación por riesgo promedio ponderado por exposición;

(274) iv. Únicamente para las Instituciones que utilicen un Modelo basado en

calificaciones internas o Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16,

con enfoque avanzado:

(161) iv.i El importe de los compromisos no dispuestos y la Exposición al

Incumplimiento media ponderada por posición para cada cartera, y

(274) iv.ii. De manera agrupada para las Carteras Crediticias de Consumo e

Hipotecarias de vivienda un análisis de las exposiciones (considerando

préstamos vigentes en etapas de riesgo de crédito etapa 1 o etapa 2 y la

Exposición al Incumplimiento para líneas de crédit o no dispuestas),

clasificadas en un número suficiente de Pérdidas Esperadas que permita

una diferenciación significativa del riesgo.

(274) v. Pérdidas efectivas en cada cartera (castigos y reservas) durante el ejercicio y

diferencias contra periodos anteriores. Un análisis de los factores que afectaron

el historial de pérdidas durante el ejercicio anterior, destacando cuando la

Institución haya experimentado tasas de incumplimiento superiores o

Severidades de la Pérdida y Exposiciones al Incumplimiento más altas que las

promedio observadas en periodos anteriores.

(274) vi. Comparación de las pérdidas estimadas por las Instituciones frente a los

resultados efectivos durante el periodo de aplicación de la Metodología Interna

de reservas basada en la NIF C -16. Como mínimo deberá incluirse una

comparación entre las Pérdidas Espe radas frente a las pérdidas efectivas en

cada cartera, conforme al sub inciso iii , numeral 3, inciso a) de la presente

fracción, durante un periodo que no podrá ser menor a 12 meses, que permita

una evaluación significativa de los resultados de los procesos de calificación

interna en cada cartera, la cual deberá de realizarse al menos una vez al año.

Cuando existan diferencias relevantes entre las estimaciones de Probabilidad

de Incumplimiento, Severidad de la Pérdida o Exposición al Incumplimiento

proporcionadas por la Institución y los resultados efectivos a largo plazo, la

Institución deberá incluir esta información explicando los motivos de tales

diferencias. Esta información deberá revelarse dentro de los tres meses

inmediatos siguientes al de la fecha correspondiente a las pérdidas estimadas.

(275) vii. Información adicional relevante sobre los cambios de etapas de la cartera, que

puedan ayudar a explicar los cambios significativos en la estimación preventiva

para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito durante el periodo.

(319) 10. El número y monto de cada una de las Grandes Exposiciones que mantengan las

Instituciones, incluyendo el porcentaje que representan de la parte básica de su

Capital Neto.

(367) 11. Derogado.

(161) III. Información cuando apliquen técnicas de mitigación de riesgo de crédito:

(161) a) Información cualitativa:

(161) 1. Las políticas y procesos para el empleo de compensaciones dentro y fuera de balance,

así como indicar el número de veces que la institución hace uso de mecanismos de

compensación;

(161) 2. Las políticas y procesos para la valuación y gestión de garantías, así como las estrategias

y procesos para vigilar la eficacia continua de dichas coberturas y mitigantes;

(161) 3. Descripción de los principales tipos de garantías reales aceptados por la entidad;

(161) 4. Principales tipos de garantes y contrapartes de operaciones derivadas así como su

solvencia; e

(161) 5. Información respecto de la concentración de riesgo de mercado o de crédito de las

coberturas aceptadas.

(161) b) Información cuantitativa:

(274) 1. Para cada cartera crediticia sometida a la Metodología General Estándar, Modelo

basado en calificaciones internas o de la Metodología Interna de reservas basada en

la NIF C-16 divulgar por separado la exposición total que queda cubierta por:

(161) i. Garantías reales financieras admisibles, y

(161) ii. Garantías reales no financieras admisibles.

(161) Lo anterior tras la aplicación de ajustes a su valor, cuando se esté empleando el

método integral de reconocimiento de coberturas, de conformidad con el Anexo 1 -F

de las presentes disposiciones.

(274) 2. Para cada cartera crediticia sometida a la Metodología General Estándar, Modelo

basado en calificaciones internas o Metodología Interna de reservas basada en la NIF

C-16, divulgar las exposiciones totales, (cuando proceda después de las

compensaciones en el balance y en cuentas de orden), que quedan cubiertas por:

(161) i. Garantías personales admisibles, y

(161) ii. Derivados de crédito.

(161) IV. Información de la administración del riesgo de crédito por las operaciones con instrumentos

financieros, incluyendo los instrumentos financieros derivados:

(161) a) Información cualitativa:

(161) 1. La metodología utilizada para asignar capital y establecer límites a las exposiciones

crediticias frente a contrapartes;

(161) 2. Las políticas para asegurar las garantías reales y establecer reservas de crédito; y

(161) 3. Las políticas relacionadas con las exposiciones al riesgo de correlación adversa (“wrong-

way risk”).

(161) b) Información cuantitativa:

(161) 1. Valor razonable positivo en términos brutos de contratos, beneficio de neteo,

posiciones crediticias actuales neteadas, garantías reales mantenidas (especificando

su tipo), y posiciones crediticias netas con derivados (Las exposiciones crediticias

netas se refiere a las cubiertas con derivados de crédito una vez considerados los

beneficios tanto de acuerdos de neteo establecidos contractualmente como de

acuerdos de garantías reales);

(161) 2. La exposición agregada actual y futura por contraparte o grupo de contrapartes que

puedan considerarse como una sola, así como;

(161) 3. La evaluación de la calidad crediticia de las contrapartes, previo a realizar las

operaciones; y

(161)4. El impacto de la cantidad de garantías reales que la Institución tendría que

proporcionar en caso de que descienda su calificación crediticia, identificando las

operaciones con derivados desglosadas de acuerdo a su función de cobertura o de

negociación y una distribución de los derivados de crédito utilizados, a su vez,

desglosadas de acuerdo a si corresponden a protección adquirida o protección

vendida para cada grupo de derivados.

(161) V. Información en relación con sus exposiciones en bursatilizaciones, incluyendo las sintéticas:

(161) a) Información cualitativa:

(161) 1. Los objetivos de la Institución en relación con la actividad de bursatilización,

especificando en qué medida estas actividades transfieren el riesgo de crédito de las

posiciones subyacentes bursatilizadas, separándolas de la Institución y llevándolas a

otras entidades; así como incluir los tipos de riesgos asumidos y retenidos con la

actividad de bursatilización;

(161) 2. La naturaleza de otros riesgos inherentes en la bursatilización de los activos entre

otros, el riesgo de liquidez;

(161) 3. Las diversas funciones que desempeña la Institución en el proceso de bursatilización

(entre otros: originador, inversionista, administrador, proveedor de mejoras crediticias,

patrocinador, proveedor de liquidez, proveedor de swaps o proveedor de protección ,

indicando el grado de implicación de la Institución en cada una de ellas;

(161) 4. Una descripción de los procesos implementados para vigilar los cambios en los

riesgos de crédito y de mercado de las exposiciones bursatilizadas (cómo el

comportamiento de los activos subyacentes afectan las exposiciones bursatilizadas)

incluyendo cómo esos procesos difieren para las exposiciones rebursatilizadas;

(161) 5. Una descripción de la política establecidas por el Consejo para el uso de coberturas y

garantías personales para mitigar el riesgo retenido en exposiciones de bursatilización

y rebursatilización, incluyendo la identificación por tipo de cobertura material y

contraparte (tales como contrapartes como proveedores de seguros o derivados) de

acuerdo a las posiciones más relevantes por tipo de riesgo;

(161) 6. Entidades subsidiarias i) que la Institución administra o asesora y ii) en las que invierte

ya sea en posiciones de bursatilización que la propia Institución haya bursatilizado o

en los fideicomisos en los cuales la institución sea patrocinadora;

(161) 7. La relación de los tipos de fideicomisos en el que la Institución participe como

patrocinador para bursatilizar exposiciones de terceras partes; indicando si la

Institución tiene exposiciones en esos fideicomisos, sin importar que se registren en

el balance o en cuenta de orden.

(161) 8. Un resumen de las políticas contables que sigue la Institución con respecto a las

actividades de bursatilización, especificando:

(161) i. Si las operaciones se consideran como ventas o como financiaciones;

(161) ii. El reconocimiento del beneficio sobre ventas;

(161) iii. Los métodos de valuación y sus supuestos principales (incluyendo los insumos)

de las posiciones conservadas o compradas;

(161) iv. Los cambios en los métodos y principales supuestos desde la última vez en la

que se reveló información y el impacto de dichos cambios;

(161) v. El tratamiento de las bursatilizaciones sintéticas si no queda contemplado en

otras políticas contables (entre otros, las referidas a derivados);

(161) vi. Cómo los activos pendientes de bursatilización (entre otros en distribución o en

inventario) son valuados, y

(161) vii. Las políticas para reconocimiento de las obligaciones en balance de los

acuerdos que pudieran requerir de la Institución apoyo financiero para la

bursatilización de activos.

(161) 9. El nombre de las Instituciones Calificadoras empleadas en las bursatilizaciones y los

tipos de posiciones de bursatilización para los que se emplea cada Institución

Calificadora.

(161) 10. Una explicación de los cambios significativos de cualquier información cuantitativa

(entre otros montos de activos pendientes de bursatilización) desde el último periodo

reportado.

(161) b) Información cuantitativa:

(161) 1. El importe total en circulación de las posiciones bursatilizadas por la Institución en las

cuales esta ha retenido alguna exposición (separando por bursatilizaciones

tradicionales y sintéticas), y por tipo de exposición:

(161) 2. Para las exposiciones bursatilizadas por la Institución el:

(161) i. El monto de los activos deteriorados/vencidos bursatilizados desglosados por

tipo de exposición;

(161) ii. Las pérdidas reconocidas por la Institución durante el periodo actual

desglosados por tipo de exposición;

(161) iii. El importe total de las exposiciones vigentes destinadas a bursatilizarse

desglosadas por tipo de exposición; y

(236) iv. Resumen de la actividad de bursatilización del periodo en curso, incluido el

importe total de las exposiciones bursatilizadas (por tipos de exposición), y la

ganancia o pérdida reconocida en la venta por tipos de exposición.

(161) 3. El importe agregado de:

(161) i. Las posiciones de bursatilización conservadas o adquiridas sujetas al marco de

bursatilización desglosadas por un número significativo de bandas de

ponderadores de riesgo.

(161) ii Las posiciones de bursatilización registradas en cuentas de orden desglosadas

por tipo de exposición.

(161) 4. EI importe agregado de:

(161) i. Los requerimientos de capital correspondientes a exposiciones bursatilizadas y

rebursatilizaciones desglosadas en una clasificación adecuada por riesgo (entre

otros por riesgo de incumplimiento, riesgo de migración y riesgo de

correlación).

(161) ii. Exposiciones bursatilizadas que son deducidas completamente del Capital

Fundamental, separadas por tipo de exposición.

(161) 5. En el caso de bursatilizaciones sujetas al tratamiento de amortización anticipada, los

aspectos siguientes por tipo de exposición para los créditos bursatilizados:

(161) i. el importe agregado de las exposiciones dispuestas atribuidas a los intereses del

vendedor y del inversionista;

(161) ii. el importe agregado de los cargos a capital en los que incurre la Institución con

respecto a su participación que mantiene en los saldos dispuestos y no

dispuestos de las líneas de crédito; y

(161) iii. el importe agregado de los cargos a capital en los que incurre la Institución con

respecto a la participación de los inversionistas en los saldos dispuestos y no

dispuestos de las líneas de crédito.

(161) 6. El monto agregado de las exposiciones de rebursatilización retenidas o compradas

desglosadas por:

(161) i. las exposiciones a las cuales se aplica técnicas de mitigación del riesgo y en las

que estas técnicas no se aplican; y

(161) ii. las exposiciones con garantes desglosadas por la calidad crediticia del garante

o por garante.

(161) VI. Información de la administración del riesgo de tasa de interés:

(161) a) Información cualitativa respecto de la metodología y los sistemas de medición del riesgo de

tasa de interés en el balance de la Institución, que cuando menos contenga los supuestos

básicos de la metodología, como aquellos relativos a la amortización ant icipada de los

créditos y la evolución de los depósitos que no tienen plazo de vencimiento; así como la

frecuencia en la medición del riesgo al que se refiere la presente fracción.

(161) b) Información cuantitativa que incluya el aumento o la disminución en los ingresos o en el valor

económico (según lo haya determinado el Comité de Riesgos) que resulta de las variaciones

al alza o a la baja de la tasa de interés, de acuerdo con la metodol ogía para medir el riesgo

al que se refiere la presente fracción.

(283) VII. En relación con el riesgo operacional las Instituciones deberán revelar de manera anual

cuando menos la información conforme a lo establecido en el Anexo 1 -O Bis 1 de las

presentes disposiciones.

(283) VIII. Información de los riesgos de mercado y liquidez a que esté expuesta la Institución a la fecha

de emisión de los estados financieros, debiendo revelar, cuando menos, la información

cuantitativa siguiente:

(283) a) Valor en riesgo de mercado.

(161) b) Valores promedio de la exposición por tipo de riesgo correspondiente al período de

revelación.

(285) c) Derogado.

(161) IX. Información para posiciones en acciones:

(161) a) Información cualitativa

(161) 1. Una distinción entre las posiciones en las que se esperan plusvalías y aquellas

mantenidas por otros motivos, como por motivos empresariales o estratégicos;

(161) 2. El valor de las inversiones conforme aparece contabilizado en el balance, así como su

valor razonable; en el caso de posiciones accionarias cotizadas; una comparación con

la cotización pública de esas posiciones cuando su precio de mercado difiera

significativamente del valor razonable.

(161) 3. El tipo y la naturaleza de las inversiones, incluidos los importes que puedan clasificarse

como:

(161) i. Con cotización pública, y

(161) ii. Sin cotización pública.

(161) 4. Las plusvalías (minusvalías) realizadas acumuladas procedentes de las ventas y

liquidaciones durante el periodo analizado.

(274) 5. El importe total de las plusvalías (minusvalías), no realizadas reconocidas en el estado

de situación financiera pero no en el estado de resultado integral.

(274) 6. El importe total de las plusvalías (minusvalías) de revaluación latentes, no realizadas y

no reconocidas en el estado de situación financiera y tampoco en el estado de

resultado integral.

(161) 7. Cualquier otro importe entre los anteriores incluido en el Capital Fundamental y Básico

No Fundamental.

(161) b) Información cuantitativa: Los requerimientos de capital desglosados por grupos adecuados

de posiciones accionarias, de forma coherente con la metodología de la Institución, así como

los importes agregados y el tipo de las inversiones accionarias sometidos a algún periodo de

transición supervisora o a un tratamiento más favorable a efectos de los requerimientos de

capital regulador.

(161) La Comisión se reserva la facultad de hacer requerimientos adicionales de revelación de información.

Fuente oficial: consultar publicación

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