Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 91
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(274) Artículo 91.- Las Instituciones calificarán, constituirán y registrarán en su contabilidad sus reservas
preventivas correspondientes a la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente, considerando lo
siguiente:
(274) I. Insumos y definiciones:
(274)
Monto Exigible El monto que el acreditado debe cubrir en el Periodo de Facturación, el cual
deberá considerar tanto el importe correspondiente a la facturación, así
como los importes exigibles anteriores no pagados.
Las bonificaciones y descuentos podrán disminuir el Monto Exigible,
únicamente cuando el acreditado cumpla con las condiciones requeridas en
el contrato crediticio para la realización de estos.
Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y
su valor deberá ser mayor o igual a cero.
Pago Realizado Monto correspondiente a la suma de los pagos realizados por el acreditado
en el Periodo de Facturación.
No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones
y descuentos que se efectúen al crédito.
El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos
decimales y deberá ser mayor o igual a cero.
Atraso
Número de atrasos que las Instituciones calcularán como el total de
facturaciones vencidas a la fecha de calificación, considerando el último
Pago Realizado por el acreditado. Este último deberá destinarse a cubrir las
facturaciones vencidas más antiguas, y si aún subsistieran facturaciones
vencidas conforme al programa de pagos establecido en el contrato, el total
de atrasos será igual a las facturaciones vencidas pendientes de pago.
Lo anterior considerando que la facturación estará vencida cuando el Pago
Realizado por el acreditado no cubra en su totalidad el Monto Exigible en los
términos pactados originalmente con la Institución en el Periodo de
Facturación que corresponda.
Cuando la frecuencia de facturación del crédito sea diferente a la mensual se
deberá considerar la siguiente tabla de equivalencias:
Facturación Número de atrasos
Superior a anual 1 atraso superior a anual= número de
años comprendidos en el periodo de
facturación multiplicado por 12
atrasos
Anual 1 atraso anual = 12 atrasos
Semestral 1 atraso semestral = 6 atrasos
Cuatrimestral 1 atraso cuatrimestral = 4 atrasos
Trimestral 1 atraso trimestral = 3 atrasos
Bimestral 1 atraso bimestral = 2 atrasos
Mensual 1 atraso mensual = 1 atraso
Quincenal 1 atraso quincenal = 0.50 atrasos
Catorcenal 1 atraso catorcenal = 0.46 atrasos
Decenal 1 atraso decenal = 0.33 atrasos
Semanal 1 atraso semanal = 0.23 atrasos
El conteo de facturaciones pendientes se realizará conforme a lo establecido
en el Anexo 16-A de las presentes disposiciones.
Importe Original
del Crédito
Monto correspondiente al importe total del crédito en el momento de su
otorgamiento.
El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos
decimales y deberá ser mayor o igual a cero.
Antigüedad del
Acreditado en la
Institución
Número de meses enteros transcurridos desde la apertura del primer
producto crediticio dentro de la Institución, hasta la fecha de cálculo de
reservas.
Esta variable deberá estar expresada en números enteros.
Antigüedad del
Acreditado con
Instituciones
Número de meses enteros transcurridos desde la apertura del primer
producto crediticio con alguna Institución hasta la fecha de cálculo de
reservas.
Esta variable deberá estar expresada en números enteros.
Monto a Pagar a
la Institución
Monto correspondiente a la suma de los importes a pagar de todas las
obligaciones contractuales que el acreditado tiene con la propia Institución
en el Periodo de Pago, que correspondan a la Cartera Crediticia de Consumo
ya sea Revolvente o no, o bien, correspondan a créditos denominados por las
sociedades de información crediticia como “sin límite preestablecido”,
excluyendo los importes a pagar por concepto de créditos de la Cartera de
Crédito de Vivienda.
Tratándose de créditos Revolventes o bien denominados por las sociedades
de información crediticia como “sin límite preestablecido” se considerará el
Pago Mínimo Exigido como la obligación contractual.
El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos
decimales y ser mayor o igual a cero.
Monto a Pagar
Reportado en las
sociedades de
información
crediticia
Monto correspondiente a la suma de los importes a pagar de todas las
obligaciones contractuales que el acreditado tiene con la totalidad de sus
acreedores registrados en las sociedades de información crediticia
autorizadas, sin incluir los importes a pagar por concepto de créditos de la
Cartera de Crédito de Vivienda.
Tratándose de créditos Revolventes o bien denominados por las sociedades
de información crediticia como “sin límite preestablecido” se considerará el
Pago Mínimo Exigido como obligación contractual.
Cuando se trate de créditos clasificados como “Otro” de conformidad con la
fracción II siguiente del presente artículo, las Instituciones deberán utilizar
en sustitución al monto anterior, la suma de los importes a pagar de todas
las obligaciones contractuales que el acreditado tiene con la totalidad de sus
acreedores registrados en las sociedades de información crediticia
autorizadas, exclusivamente por concepto de créditos de la Cartera de
Consumo No Revolvente.
El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos
decimales y ser mayor o igual a cero.
Saldo Reportado
en las sociedades
de información
crediticia
Monto correspondiente a la suma de los saldos insolutos de todos los
productos crediticios que el acreditado mantiene a la fecha de calificación
con la totalidad de sus acreedores registrados en las sociedades de
información crediticia autorizadas, sin inc luir los créditos de la Cartera de
Crédito a la Vivienda.
Tratándose de créditos denominados como “Otro” de conformidad con la
fracción II siguiente, las Instituciones deberán utilizar el saldo insoluto de
todos los créditos que el acreditado tiene con la totalidad de sus acreedores
registrados en las sociedades de información crediticia autorizadas por
concepto de créditos de la Cartera de Consumo no Revolvente.
El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos
decimales y ser mayor o igual a cero.
Endeudamiento Se obtiene como el Monto a Pagar reportado en las sociedades de
información crediticia de conformidad con el presente artículo entre el
Ingreso Mensual del Acreditado:
Saldo del Crédito
Si
Al saldo insoluto a la fecha de la calificación, el cual representa el monto de
crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses
devengados, menos los pagos al seguro que, en su caso, se hubiera
financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas,
condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hayan otorgado.
En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses
devengados no cobrados, reconocidos en cuentas de orden dentro del
estado de situación financiera, de créditos clasificados con riesgo de crédito
etapa 3 de conformidad con el Criterio B -6 “Cartera de Crédito” de los
Criterios Contables y el presente capítulo.
El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos
decimales y ser mayor o igual a cero.
Ingreso Mensual
del Acreditado
Para créditos denominados como “nómina” de conformidad con la fracción
II siguiente, al importe de los ingresos netos de impuestos mensuales
percibidos por el acreditado registrados en la cuenta de nómina de este al
momento de la calificación.
Para créditos denominados como “auto” de conformidad con la fracción II
siguiente, al importe de los ingresos mensuales del acreditado comprobados
en la originación del crédito. En todo caso, el Ingreso Mensual del Acreditado
al momento de la originación podrá actualizarse siempre y cuando se cuente
con el documento que acredite dicha actualización.
En caso de no contar con información del ingreso, la variable “alto” tomará el
valor de 1 en el caso de los créditos denominados como “auto” y “nómina” de
acuerdo con la fracción II siguiente.
Voluntad de
pago
Promedio simple de los cocientes de Pago Realizado entre el Monto Exigible
a la fecha de cálculo. El número de periodos de facturación a considerar para
el promedio de cocientes de acuerdo a la frecuencia de facturación es:
Facturación Número de periodos de
facturación
Superior a anual 1 periodo de facturación
Anual 1 periodo de facturación
Semestral 1 periodo de facturación
Cuatrimestral 1 periodo de facturación
Trimestral 2 periodos de facturación
Bimestral 2 periodos de facturación
Mensual 4 periodos de facturación
Quincenal 7 periodos de facturación
Catorcenal 8 periodos de facturación
Decenal 10 periodos de
facturación
Semanal 14 periodos de
facturación
El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que
representa el Pago Realizado con respecto del Monto Exigible para cada uno
de los Periodos de Facturación previos a la fecha de cálculo de reservas. En
caso de que a la fecha de cálcu lo de las reservas hubieran transcurrido
menos Periodos de Facturación de los indicados, el promedio se obtendrá
con los porcentajes existentes.
Cuando el crédito sea de reciente originación y a la fecha de calificación este
no tenga un Monto Exigible, la Voluntad de pago será del 100 %.
El valor de esta variable deberá estar expresado a dos decimales y ser mayor
o igual a cero.
(274) La información con la que se construyen los indicadores que utilizan información reportada
en las sociedades de información crediticia, no deberá de tener una antigüedad mayor a cuatro
meses en la fecha de cálculo de reservas, mientras que la información de los indicadores que no
utilizan información reportada en las sociedades de información crediticia, deberá corresponder
al último Período de Facturación inmediato anterior a la fecha de cálculo de las reservas.
(274) II. Tipos de cartera.
(274)
Tipo de Crédito Definición
ABCD
(B)
A los créditos que sean otorgados a personas físicas y cuyo destino
sea la adquisición de bienes de consumo duradero, con excepción de
los créditos cuyo destino sea la adquisición de vehículos automotrices
particulares.
“auto”
(A)
A los créditos que sean otorgados a personas físicas y cuyo destino
sea la adquisición de vehículos automotrices particulares, sin incluir
aquellos créditos destinados a la adquisición de motos o
motocicletas, los cuales deberán ser considerados en la cate goría
ABCD anterior.
“nómina”
(N)
A los créditos de liquidez que sean otorgados por la Institución y cuya
cobranza sea mediante una cuenta en la que se pague la nómina del
acreditado que sea administrada por la institución de crédito, o bien
se cuente con la domiciliación del pago del créd ito con cargo a la
cuenta en la que se pague la nómina del acreditado, con
independencia de que sea administrada por otra institución, siempre
que para tal efecto se cumplan con las Disposiciones que haya
emitido el Banco de México referentes a créditos as ociados a la
nómina.
Con independencia de lo anterior, los créditos cuya cobranza se
realice conforme a lo referido en el primer párrafo de esta definición,
y que su destino sea la adquisición de bienes de consumo duradero,
o bien, la adquisición de vehículos automotrices particulares, deberán
ser clasificados como créditos ABCD o auto, respectivamente, de
conformidad con las definiciones contenidas en el presentes artículo.
En caso de que se hayan situado en los supuestos señalados en el
primer párrafo de esta definición y, en consecuencia, clasificado el
crédito como nómina, y que posteriormente ya no cumplan con
dichos supuestos, se deberá de continuar clasificando como nómina,
pero la Probabilidad de Incumplimiento deberá ser calculada
conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 91 Bis 1.
“personal”
(P)
A los créditos que sean cobrados por la Institución por cualquier
medio de pago distinto de la cuenta de nómina.
“otro”
(O)
A cualquier otro crédito al consumo no Revolvente, diferente a las
categorías ABCD, “auto”, “nómina”, o “personal”.
(274) III. Etapas de riesgo de crédito.
(274) Las Instituciones clasificarán desde su reconocimiento inicial los créditos en las etapas
siguientes, dependiendo del incremento significativo del riesgo crediticio que estos evidencien,
de acuerdo con lo siguiente:
(274)
Etapa 1 Para los créditos clasificados como “B, A, N, P u O”, respectivamente, conforme
al presente artículo que cumplan:
• Créditos con .
Etapa 2 Para los créditos clasificados como “B, A, N, P u O”, respectivamente, conforme
al presente artículo que cumplan:
Créditos con , o que incumplan con algún otro supuesto
descrito en la etapa 1 o 3.
Etapa 3 Para los créditos clasificados como “B, A, N, P u O”, respectivamente, conforme
al presente artículo que cumplan:
• Créditos con o cuando el crédito se encuentre en etapa 3 de
acuerdo con los términos establecidos en el Criterio B -6 “Cartera de
Crédito” de los Criterios Contables y en el presente capítulo.
X, Superíndice que indica si el tipo de crédito corresponde a ABCD (B), auto (A), nómina (N), personal
(P) u otro (O).
(274) Adicionalmente, si las Instituciones cuentan con algún elemento para determinar que un
crédito debe de migrar de etapa 1 a etapa 2, o de etapa 1 a etapa 3, o de etapa 2 a etapa 3, estas
podrán realizarlo sin la necesidad del cumplimiento de lo contenido en la tabla anterior. Los
criterios bajo los cuales las Instituciones podrán realizar dicha migración deberán estar
formalizados dentro de los manuales de políticas y proce dimientos de la Institución y deberán
ser aplicados de forma consistente. Las Instituciones deberán documentar en un registro o
bitácora la migración de etapas basadas en los criterios antes mencionados, incluyendo como
mínimo la identificación del personal responsable de la aprobación, el criterio bajo el cual se
realizó la migración, así como la fecha a partir de la cual se hizo la migración. La Comisión podrá
ordenar que las Instituciones rectifiquen las reservas constituidas conforme a lo anterior cuando
a su juicio las políticas y procedimientos no sean aplicadas de manera consistente, o bien estas
no reflejen la diferencia entre el deterioro crediticio observado y el identificado por las
Instituciones.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis