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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 90

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(70) Artículo 90.- Las Instituciones al calificar la Cartera Crediticia de Consumo deberán separarla en dos

grupos, en razón de si se refiere o no a operaciones de tarjeta de crédito y otros créditos Revolventes, y

determinarán a la fecha de la calificación de los créditos las reservas preventivas correspondientes,

considerando para tal efecto, la Probabilidad de Incumplimiento, l a Severidad de la Pérdida y la

Exposición al Incumplimiento de conformidad con lo siguiente:

(70) I. Tratándose de Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente, el cálculo de la Probabilidad de

Incumplimiento, la Severidad de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento deberá ajustarse a lo

establecido en el Apartado A de esta sección.

(70) II. Tratándose de Cartera Crediticia de Consumo que se refiera a operaciones de tarjeta de crédito y

otros créditos Revolventes, la Probabilidad de Incumplimiento, la Severidad de la Pérdida y la

Exposición al Incumplimiento se obtendrán según lo dispuest o en el Apartado B de la presente

sección.

(275) Capítulo V Bis

(275) Metodologías Generales Estándar por tipo de cartera de crédito

(274) Sección Primera

(274) De la Cartera Crediticia de Consumo

(274) Apartado A

(274) De la Metodología General Estándar para la calificación de Cartera Crediticia

de Consumo no Revolvente

Fuente oficial: consultar publicación

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