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RECARGOS. DEBEN COMPUTARSE CONFORME A LA LEY APLICABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255264 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 57

Atendiendo al principio de irretroactividad de las leyes en perjuicio de persona alguna, consagrado por el artículo 14 de la Constitución Federal, es incuestionable que el Código Fiscal de la Federación actualmente en vigor sólo puede regir situaciones que hayan acaecido a partir de su vigencia, esto es a partir del 1o. de abril de 1967 y no así a situaciones que ya se encontraban creadas con anterioridad a su vigencia, por lo que si un crédito se generó al amparo del Código Fiscal de la Federación anterior al vigente, resulta incuestionable que los recargos que originó el crédito respectivo, por la falta de pago oportuno, deben de cubrirse en los términos del artículo 207 del ordenamiento invocado, o sea que los recargos que se cobren a la parte deudora en forma alguna podrán exceder del 48%, conforme a lo establecido por el precepto que se acaba de invocar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255264-8ba4f9b0/recargos-deben-computarse-conforme-a-la-ley-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 670/74. Valdo Menchelli Benedetti. 19 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.

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