RECARGOS. LIMITE SUPERIOR. RETROACTIVIDAD.
Como el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación anterior señalaba que los recargos que se causarían como indemnización por la falta de pago oportuno de un crédito serían del 2% mensual y no excederían del 48% de aquél, y el artículo 22 del Código Fiscal vigente señala que no excederán del importe del crédito, o sea del 100% del mismo, debe considerarse que, independientemente de que la fijación de ese límite de los intereses moratorios causados a razón del 24% anual resulte o no, equitativa y proporcionada (artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal), el límite aplicable a los recargos es el vigente en la época en que se empezaran a causar por no haberse hecho el pago oportuno, y no el vigente en la época en que se haya hecho el pago, pues el nacimiento de la causación de esos recargos está determinado por la norma sustantiva vigente que los establece desde el momento en que se omite el pago puntual. Y aunque el artículo 6o. transitorio del código vigente establece que los procedimientos administrativos se regirán por la disposición de este código, ello sólo podrá referirse a preceptos adjetivos o procesales, pero no a los preceptos sustantivos que establecen cargas para los particulares como lo es el señalamiento de intereses moratorios como indemnización por la falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales. De lo contrario, se aplicaría retroactivamente el nuevo ordenamiento, con violación del artículo 14 constitucional, y los causantes verían violada su seguridad jurídica, al serles aplicado un trato más riguroso del que pudieron legalmente esperar al momento de incurrir en mora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255524-17ad9eea/recargos-limite-superior-retroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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