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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 97 Bis 7

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(174) Artículo 97 Bis 7.- Tratándose de Instituciones beneficiarias de Esquemas de Cobertura de Primeras

Pérdidas o Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, otorgados por otras Instituciones o entidades

financieras, podrán ajustar el porcentaje de reservas preventivas que corresponda al crédito o portafolio

de créditos con características similares que se encuentren cubiertos por dichos esquemas, conforme a

lo establecido en las fracciones I y II siguientes, según sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura

en Paso y Medida o de Primeras Pérdidas, respectivamente.

(274) I. Las Instituciones que sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura en Paso y Medida

constituirán el monto de reservas preventivas que resulte de aplicar la fórmula siguiente:

(274)

𝑅𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖 = 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖 × (1 − %𝐶𝑜𝑏𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖)

(274) En donde:

𝑅𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖 = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito cubierto

𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖 = Monto de reservas a constituir conforme a los Artículos 91 Bis 1,

91 Bis 2, 91 Bis 3 y 92. Donde Z corresponde a la etapa de riesgo

crediticio 1, 2 o 3, según se trate, ya sea para la Cartera Crediticia

de Consumo no Revolvente, o bien, de tarjeta de crédito y otros

créditos Revolventes.

%𝐶𝑜𝑏𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖 = Porcentaje cubierto de acuerdo con el contrato del Esquema

de Cobertura en Paso y Medida que corresponda al i -ésimo

crédito en particular.

(274) Adicionalmente, por la parte cubierta del crédito, constituirán el monto de reservas preventivas

correspondiente, conforme a lo siguiente:

(274)

𝑅𝑃𝐶𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖 = (𝑃𝐼𝐺𝐴_𝑖 × 𝑆𝑃𝐺𝐴_𝑖 × 𝐸𝐼𝑖)× (%𝐶𝑜𝑏𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖)

(274) En donde:

𝑅𝑃𝐶𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖 = Monto de reservas a constituir para la parte cubierta para el i -

ésimo crédito.

𝑃𝐼𝐺𝐴_𝑖 = Probabilidad de Incumplimiento del garante en los términos

del Artículo 112 de las presentes disposiciones.

𝑆𝑃𝐺𝐴_𝑖 = La Severidad de la Pérdida del garante conforme al Artículo 114

de estas disposiciones.

%𝐶𝑜𝑏𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖 = Porcentaje cubierto de acuerdo con el contrato del Esquema

de Cobertura en Paso y Medida que corresponda al i -ésimo

crédito en particular.

(174) II. Las Instituciones que sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas,

constituirán las reservas para cada crédito o portafolio de créditos con características similares

después del reconocimiento de la cobertura del Esquema de Primeras Pérdidas ( ),

determinando el porcentaje cubierto y el porcentaje de Reservas Totales sin cobertura del crédito o

portafolio beneficiario del Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, de conformidad con lo

siguiente:

(174) a) Porcentaje cubierto por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas (%CobPP)

En donde:

= Monto limitado destinado a cubrir las primeras pérdidas que pudieran

generarse del incumplimiento de un crédito o un portafolio con un número determinado de

créditos a la fecha de la calificación.

= Suma de los saldos insolutos de los créditos, cuando el Esquema de Cobertura de

Primeras Pérdidas ampare un portafolio de créditos. En caso de que el esquema ampare un

solo crédito, el denominador se sustituirá por Si, definido en los términos de los Artículos 91

Bis 3 y 92, fracción III, inciso c), según corresponda, a la Cartera Crediticia de Consumo no

Revolvente o de tarjeta de crédito y otros créditos Revolventes.

(174) b) El Porcentaje de Reservas Totales sin cobertura del crédito o portafolio beneficiario del

Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas es la diferencia entre el Porcentaje de Reservas

Totales del crédito o portafolio antes del reconocimiento del beneficio de la cobertura y el

porcentaje cubierto por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas ( Difpp). Esta

diferencia proporciona el Porcentaje de Reservas Totales del crédito o portafolio que no está

cubierto por el Esquema y se obtiene de la siguiente expresión:

En donde:

= Porcentaje de Reservas Totales del crédito o portafolio beneficiario del

Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas.

(274) = Reservas Totales del crédito o de los n créditos del portafolio antes del

reconocimiento de la cobertura del Esquema de Primeras Pérdidas, es decir,

sin considerar mitigantes de la Severidad de la Pérdida aplicables según lo

señale el contrato del esquema de garantías vigentes en la fecha de

calificación que se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

(274)

𝑅𝑉𝐴𝑆𝐶𝑜𝑃 = ∑𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖

𝑛

𝑖=1

(274) Montos de reservas a constituir conforme a los Artículos 91 Bis 1, 91 Bis 2,

91 Bis 3 y 92. Donde Z corresponde a la etapa de riesgo crediticio (1, 2 o 3,

según se trate, a la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente, o bien, de

tarjeta de crédito y otros créditos Revolventes.

(274)

Conforme a lo establecido en la fracción I, inciso a), anterior

𝐷𝑖𝑓𝑃𝑃 = %𝑅𝑉𝐴𝑆𝐶𝑜𝑃 − %𝐶𝑜𝑏𝑃𝑃

%𝑅𝑉𝐴𝑆𝐶𝑜𝑃 = 𝑅𝑉𝐴𝑆𝐶𝑜𝑃

𝑆𝑖

𝑛

𝑖=1

%𝐶𝑜𝑏𝑃𝑃 =

(174) c) Deberán obtener el monto de reservas del crédito o portafolio después del reconocimiento del

beneficio de la cobertura del Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas ( RPCpp),

ajustándose a lo siguiente:

(174) 1. Si el valor de Difpp es igual o menor a cero, las Instituciones no deberán constituir reservas para

el portafolio beneficiario del Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, salvo por lo

establecido en el inciso d) siguiente.

(174) 2. Si el valor de Difpp es mayor a cero, las Instituciones deberán constituir las reservas hasta por

el monto que sumadas al valor de la garantía sean iguales al monto total de reservas del

portafolio, es decir:

(174) d) Adicionalmente, las Instituciones para el crédito o portafolio beneficiario del Esquema de

Cobertura de Primeras Pérdidas de créditos identificados y con características similares,

constituirán las reservas que resulten de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento y la

Severidad de la Pérdida del garante, por el monto mínimo entre las Reservas Totales de los n

créditos del portafolio antes del reconocimiento de la cobertura del Esquema de Primeras

Pérdidas y el Monto limitado destinado a cubrir las primeras pérdidas que pudieran generarse

del incumplimiento de un crédito o un portafolio con un número determinado de créditos.

(274) 𝑅𝑃𝐶𝑃𝑃 = 𝑀𝑖𝑛 𝑅𝑉𝐴𝑆𝐶𝑜𝑃,𝑀𝑡𝑜 𝐶𝑜𝑏𝑃𝑃 × 𝑃𝐼𝐺𝐴_𝑖 × 𝑆𝑃𝐺𝐴_𝑖

(274) En donde:

𝑅𝑃𝐶𝑃𝑃 = Monto de reservas a constituir por la proporción del crédito o

portafolio cubierto.

𝑅𝑉𝐴𝑆𝐶𝑜𝑃 = Reservas Totales del crédito o de los n créditos del portafolio

antes del reconocimiento de la cobertura del Esquema de

Primeras Pérdidas, es decir, sin considerar mitigantes de la

Severidad de la Pérdida aplicables según lo señale el contrato

del esquema de garantías vigentes en la fecha de calificación

que se calculará de acuerdo con la siguiente expresión.

𝑅𝑉𝐴𝑆𝐶𝑜𝑃 = ∑𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖

𝑛

𝑖=1

Montos de reservas a constituir conforme a los Artículos 91 Bis 1,

91 Bis 2, 91 Bis 3 y 92. Donde Z corresponde a la etapa de riesgo

crediticio, (1, 2 o 3, según se trate, de la Cartera Crediticia de

Consumo no Revolvente, o bien, de tarjeta de crédito y o tros

créditos Revolventes.

𝑀𝑡𝑜 𝐶𝑜𝑏𝑃𝑃 = Monto limitado destinado a cubrir las primeras pérdidas que

pudieran generarse del incumplimiento de un crédito o un

portafolio con un número determinado de créditos.

𝑃𝐼𝐺𝐴_𝑖 = Probabilidad de Incumplimiento del garante en los términos del

Fuente oficial: consultar publicación

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