Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 97 Bis 7
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(174) Artículo 97 Bis 7.- Tratándose de Instituciones beneficiarias de Esquemas de Cobertura de Primeras
Pérdidas o Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, otorgados por otras Instituciones o entidades
financieras, podrán ajustar el porcentaje de reservas preventivas que corresponda al crédito o portafolio
de créditos con características similares que se encuentren cubiertos por dichos esquemas, conforme a
lo establecido en las fracciones I y II siguientes, según sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura
en Paso y Medida o de Primeras Pérdidas, respectivamente.
(274) I. Las Instituciones que sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura en Paso y Medida
constituirán el monto de reservas preventivas que resulte de aplicar la fórmula siguiente:
(274)
𝑅𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖 = 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖 × (1 − %𝐶𝑜𝑏𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖)
(274) En donde:
𝑅𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖 = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito cubierto
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖 = Monto de reservas a constituir conforme a los Artículos 91 Bis 1,
91 Bis 2, 91 Bis 3 y 92. Donde Z corresponde a la etapa de riesgo
crediticio 1, 2 o 3, según se trate, ya sea para la Cartera Crediticia
de Consumo no Revolvente, o bien, de tarjeta de crédito y otros
créditos Revolventes.
%𝐶𝑜𝑏𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖 = Porcentaje cubierto de acuerdo con el contrato del Esquema
de Cobertura en Paso y Medida que corresponda al i -ésimo
crédito en particular.
(274) Adicionalmente, por la parte cubierta del crédito, constituirán el monto de reservas preventivas
correspondiente, conforme a lo siguiente:
(274)
𝑅𝑃𝐶𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖 = (𝑃𝐼𝐺𝐴_𝑖 × 𝑆𝑃𝐺𝐴_𝑖 × 𝐸𝐼𝑖)× (%𝐶𝑜𝑏𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖)
(274) En donde:
𝑅𝑃𝐶𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖 = Monto de reservas a constituir para la parte cubierta para el i -
ésimo crédito.
𝑃𝐼𝐺𝐴_𝑖 = Probabilidad de Incumplimiento del garante en los términos
del Artículo 112 de las presentes disposiciones.
𝑆𝑃𝐺𝐴_𝑖 = La Severidad de la Pérdida del garante conforme al Artículo 114
de estas disposiciones.
%𝐶𝑜𝑏𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖 = Porcentaje cubierto de acuerdo con el contrato del Esquema
de Cobertura en Paso y Medida que corresponda al i -ésimo
crédito en particular.
(174) II. Las Instituciones que sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas,
constituirán las reservas para cada crédito o portafolio de créditos con características similares
después del reconocimiento de la cobertura del Esquema de Primeras Pérdidas ( ),
determinando el porcentaje cubierto y el porcentaje de Reservas Totales sin cobertura del crédito o
portafolio beneficiario del Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, de conformidad con lo
siguiente:
(174) a) Porcentaje cubierto por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas (%CobPP)
En donde:
= Monto limitado destinado a cubrir las primeras pérdidas que pudieran
generarse del incumplimiento de un crédito o un portafolio con un número determinado de
créditos a la fecha de la calificación.
= Suma de los saldos insolutos de los créditos, cuando el Esquema de Cobertura de
Primeras Pérdidas ampare un portafolio de créditos. En caso de que el esquema ampare un
solo crédito, el denominador se sustituirá por Si, definido en los términos de los Artículos 91
Bis 3 y 92, fracción III, inciso c), según corresponda, a la Cartera Crediticia de Consumo no
Revolvente o de tarjeta de crédito y otros créditos Revolventes.
(174) b) El Porcentaje de Reservas Totales sin cobertura del crédito o portafolio beneficiario del
Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas es la diferencia entre el Porcentaje de Reservas
Totales del crédito o portafolio antes del reconocimiento del beneficio de la cobertura y el
porcentaje cubierto por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas ( Difpp). Esta
diferencia proporciona el Porcentaje de Reservas Totales del crédito o portafolio que no está
cubierto por el Esquema y se obtiene de la siguiente expresión:
En donde:
= Porcentaje de Reservas Totales del crédito o portafolio beneficiario del
Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas.
(274) = Reservas Totales del crédito o de los n créditos del portafolio antes del
reconocimiento de la cobertura del Esquema de Primeras Pérdidas, es decir,
sin considerar mitigantes de la Severidad de la Pérdida aplicables según lo
señale el contrato del esquema de garantías vigentes en la fecha de
calificación que se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
(274)
𝑅𝑉𝐴𝑆𝐶𝑜𝑃 = ∑𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖
𝑛
𝑖=1
(274) Montos de reservas a constituir conforme a los Artículos 91 Bis 1, 91 Bis 2,
91 Bis 3 y 92. Donde Z corresponde a la etapa de riesgo crediticio (1, 2 o 3,
según se trate, a la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente, o bien, de
tarjeta de crédito y otros créditos Revolventes.
(274)
Conforme a lo establecido en la fracción I, inciso a), anterior
𝐷𝑖𝑓𝑃𝑃 = %𝑅𝑉𝐴𝑆𝐶𝑜𝑃 − %𝐶𝑜𝑏𝑃𝑃
%𝑅𝑉𝐴𝑆𝐶𝑜𝑃 = 𝑅𝑉𝐴𝑆𝐶𝑜𝑃
𝑆𝑖
𝑛
𝑖=1
%𝐶𝑜𝑏𝑃𝑃 =
(174) c) Deberán obtener el monto de reservas del crédito o portafolio después del reconocimiento del
beneficio de la cobertura del Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas ( RPCpp),
ajustándose a lo siguiente:
(174) 1. Si el valor de Difpp es igual o menor a cero, las Instituciones no deberán constituir reservas para
el portafolio beneficiario del Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, salvo por lo
establecido en el inciso d) siguiente.
(174) 2. Si el valor de Difpp es mayor a cero, las Instituciones deberán constituir las reservas hasta por
el monto que sumadas al valor de la garantía sean iguales al monto total de reservas del
portafolio, es decir:
(174) d) Adicionalmente, las Instituciones para el crédito o portafolio beneficiario del Esquema de
Cobertura de Primeras Pérdidas de créditos identificados y con características similares,
constituirán las reservas que resulten de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento y la
Severidad de la Pérdida del garante, por el monto mínimo entre las Reservas Totales de los n
créditos del portafolio antes del reconocimiento de la cobertura del Esquema de Primeras
Pérdidas y el Monto limitado destinado a cubrir las primeras pérdidas que pudieran generarse
del incumplimiento de un crédito o un portafolio con un número determinado de créditos.
(274) 𝑅𝑃𝐶𝑃𝑃 = 𝑀𝑖𝑛 𝑅𝑉𝐴𝑆𝐶𝑜𝑃,𝑀𝑡𝑜 𝐶𝑜𝑏𝑃𝑃 × 𝑃𝐼𝐺𝐴_𝑖 × 𝑆𝑃𝐺𝐴_𝑖
(274) En donde:
𝑅𝑃𝐶𝑃𝑃 = Monto de reservas a constituir por la proporción del crédito o
portafolio cubierto.
𝑅𝑉𝐴𝑆𝐶𝑜𝑃 = Reservas Totales del crédito o de los n créditos del portafolio
antes del reconocimiento de la cobertura del Esquema de
Primeras Pérdidas, es decir, sin considerar mitigantes de la
Severidad de la Pérdida aplicables según lo señale el contrato
del esquema de garantías vigentes en la fecha de calificación
que se calculará de acuerdo con la siguiente expresión.
𝑅𝑉𝐴𝑆𝐶𝑜𝑃 = ∑𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖
𝑛
𝑖=1
Montos de reservas a constituir conforme a los Artículos 91 Bis 1,
91 Bis 2, 91 Bis 3 y 92. Donde Z corresponde a la etapa de riesgo
crediticio, (1, 2 o 3, según se trate, de la Cartera Crediticia de
Consumo no Revolvente, o bien, de tarjeta de crédito y o tros
créditos Revolventes.
𝑀𝑡𝑜 𝐶𝑜𝑏𝑃𝑃 = Monto limitado destinado a cubrir las primeras pérdidas que
pudieran generarse del incumplimiento de un crédito o un
portafolio con un número determinado de créditos.
𝑃𝐼𝐺𝐴_𝑖 = Probabilidad de Incumplimiento del garante en los términos del
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (123)
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 138/2008 )
- TASA DE INTERÉS EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP). DICHO INDICADOR ECONÓMICO ESTABLECIDO POR EL BANCO DE MÉXICO PARA LAS TARJETAS DE CRÉDITO, CONSTITUYE UN PARÁMETRO GUÍA PARA CAL (III.2o.C.75 C (10a.))
- EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN V, PÁRRAFOS TERCERO A QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PORQUE EL CONTRIBUYEN (I.1o.(I Región) 9 A (9a.))
- PAGARÉ. INTERESES MORATORIOS PACTADOS CONFORME AL CPP. BASTA LA INSERCIÓN DE ESTAS SIGLAS PARA QUE SE ENTIENDA QUE AQUÉLLOS FUERON ESTIPULADOS DE ACUERDO AL INDICADOR ECONÓMICO DEN (58)
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