Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 97 Bis 8
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(174) Artículo 97 Bis 8. - Las Instituciones, al calificar créditos al consumo que cuenten con 2 o más
garantías, podrán reconocer la cobertura de dichas garantías considerando lo previsto en el Artículo 120
de las presentes disposiciones.
𝑅𝑃𝐶𝑃𝑃 = 𝑅𝑉𝐴𝑆𝐶𝑜𝑃 − 𝑀𝑡𝑜_𝐶𝑜𝑏𝑃𝑃
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERACION, PRUEBA EN CASO DE. (s/clave)
- COBRO INDEBIDO DE IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, COBRO DE. (s/clave)
- CONTRATOS CON EL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, RECARGOS Y MULTAS. (s/clave)
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