COOPERACION, PRUEBA EN CASO DE.
Si se niega por el afectado, que las obras por las cuales se le cobra un impuesto por cooperación, se hubieran efectuado, queda a cargo de las autoridades demandadas la prueba de que si se llevaron a cabo dichas obras, y si no aportan elemento alguno que deje satisfecho ese requisito, el cobro de la cantidad respectiva es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320636-69f8e848/cooperacion-prueba-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7668/47. Góngora Martínez Agustín. 9 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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