COOPERACION, IMPUESTO DE.
Si no se invoca disposición legal alguna que funde el procedimiento para cobrar un impuesto de cooperación, ni se expresan las razones habidas para determinar el monto de los derechos que se cobran ni se especificó la obra que los motivó, se deja al afectado sin defensa y por tanto, se violan sus garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319980-cda4c5e5/cooperacion-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3937/49. "La Estrella Oriental", S.A. 25 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mendoza González. Relator: Nicéforo Guerrero.
Jurisprudencia relacionada
- COOPERACION, PRUEBA EN CASO DE. (s/clave)
- COOPERACION, NO TIENE EL CARACTER DE IMPUESTO. (s/clave)
- COOPERACION, DECRETO DE. (s/clave)
- COOPERACION, DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, COBRO DE. (s/clave)
- COOPERACION. NO DEBE CONSIDERARSE COMO UN IMPUESTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis