COOPERACION, DECRETO DE.
No puede decirse que existe violación de garantías, por el hecho de cobrar una contribución que no se encuentra incluida en la ley de ingresos, y si el Decreto de Cooperación no establece un impuesto, sino más bien, una obligación de naturaleza semejante a las contractuales, con la diferencia de que en éstas, la obligación nace de la voluntad de las partes y en aquella de lo dispuesto por la ley, y se atiende a que son elementos esenciales de toda contribución o impuesto, la generalidad, la proporcionalidad y la equidad, y que la obligación creada por el citado Decreto, no reúne esos elementos, puesto que quedan sujetas a ella únicamente las personas beneficiadas por el servicio, quienes deben contribuir a sufragar su costo, en atención a su cuantía, se comprenderá que dicha obligación no es identificable con el impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334245-50534cea/cooperacion-decreto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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