COOPERACION PARA LAS OBRAS PUBLICAS.
Es indudable que conforme al artículo 424 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los causantes deben ser notificados del valor de las obras públicas para las que tienen que cooperar, antes de su iniciación, a efecto de que estén en posibilidad tanto de hacer observaciones, como de solicitar autorización, si así les conviniere, para ejecutar por su cuenta dichas obras o parte de ellas, por lo que el cobro que se haga por cooperación, sin haberse llenado este requisito, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322416-084f5d31/cooperacion-para-las-obras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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