COOPERACION, DERECHOS DE (NOTIFICACION. GARANTIA DE AUDIENCIA).
Si en la demanda se manifiesta con toda claridad que a la actora no se le ha notificado legalmente, por parte de las autoridades demandadas, que es causante de la cooperación que se le cobra, y la Sala a quo admite esa violación procesal a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, debe constreñirse a declarar en su sentencia la nulidad del procedimiento de ejecución, para el efecto de que la Tesorería del Distrito Federal y su Departamento del Impuesto de Cooperación cumplan con lo establecido por los artículos 18 y 424 de la misma Ley de Hacienda, es decir, para que hagan saber previamente a los propietarios afectados el monto de las obras por realizar, así como los precios unitarios por la ejecución de éstas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316645-012b38ee/cooperacion-derechos-de-notificacion-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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