COOPERACION, DERECHO DE AUDIENCIA.
Si en el juicio de nulidad se ha declarado que las autoridades demandadas violaron el artículo 424 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por no haber dado a conocer a los causantes el costo de las obras realizadas, el efecto de la nulidad no es el de liberar al causante del pago de la cooperación, que le corresponde, sino únicamente el de que se le dé oportunidad de hacer las objeciones que estime pertinentes a los costos asignados a las aludidas obras, o sea en otras palabras, reponer el procedimiento administrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317280-fa8062cf/cooperacion-derecho-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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