COOPERACION, RECURSO ORDINARIO EN MATERIA DE (SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO FISCAL).
El artículo 424 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal otorga derecho a los causantes para hacer las observaciones que estimen pertinentes al conocer los precios de las obras por ejecutarse, y aun cuando esas obras se hayan llevado a cabo, eso no es obstáculo para que al tener conocimiento del cobro de las mismas, se hagan observaciones oportunamente. Por tanto, si no se hizo uso del medio de defensa que otorga el citado artículo 424, la demanda de nulidad resulta improcedente y debe sobreseerse en el juicio fiscal, puesto que la resolución impugnada determina la existencia de un crédito fiscal fijado en cantidad líquida que debe combatirse mediante el recurso ordinario de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384661-1918bafc/cooperacion-recurso-ordinario-en-materia-de-sobreseimiento-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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