COOPERACION, AUDIENCIA DEL INTERESADO PARA FIJAR DERECHOS DE.
Si no demostraron las autoridades fiscales demandadas en juicio de nulidad, que antes de la realización de las obras de cuyos derechos de cooperación se trate, hubieran procedido en la forma en que ordena el artículo 424 de la Ley de Hacienda, como la violación es de carácter procesal, es claro que el alcance de la sentencia de nulidad debe ser el de invalidar la resolución impugnada, para el efecto de que se reponga el procedimiento, cumpliendo con lo ordenado por el citado artículo 424 de la Ley de Hacienda, y dar así oportunidad al actor para objetar el proyecto y la cuantía de las obras, mediante la notificación correcta que se le haga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317605-a18a3f10/cooperacion-audiencia-del-interesado-para-fijar-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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