COOPERACION, EFECTOS DE LA NULIDAD EN MATERIA DE.
La Suprema Corte ha sostenido que aunque las obras se hayan ejecutado, el propósito del artículo 424 de la Ley de Hacienda para el Distrito Federal, al ordenar la notificación previa a la realización de las mismas, es el de dar oportunidad de objetar el proveído y su cuantía, y este mismo propósito puede ser cumplido después, siempre que a las objeciones que, por motivos especiales resulten oportunas después de ejecutados los trabajos, se les dé igual alcance al que habrían tenido antes de iniciarse las obras; por lo que si la actora invocó el derecho de ser oída por la autoridad administrativa para formular las objeciones que estimara pertinentes, el Tribunal Fiscal debió declarar la nulidad de la resolución impugnada, para este efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384664-12f17756/cooperacion-efectos-de-la-nulidad-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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