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COOPERACION. DERECHO DE AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384411 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1569

La Tesorería del Distrito Federal viola en perjuicio del afectado el artículo 424 de la Ley de Hacienda, si no le da a conocer el valor de las obras antes de su iniciación, ni los precios unitarios. Sobre esta cuestión, la Sala Auxiliar de la Suprema Corte sustentó la tesis siguiente: La Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en su título X, que norma los derechos de cooperación, es violatoria del artículo 14 constitucional, por cuanto no establece procedimiento alguno en que se oiga en defensa a los afectados, antes de que se les formule liquidación y porque el artículo 757 limita el derecho de inconformarse a los casos que el mismo enumera y entre los cuales no se encuentra el de impugnar el costo de las obras realizadas... La declaración de inconstitucionalidad del título X de la Ley de Hacienda no constituye fundamento jurídico para considerar que los particulares no están obligados a pagar derechos de cooperación, puesto que tal cuestión no es materia de la jurisprudencia citada; la inconstitucionalidad se justifica en cuanto la ley no contiene procedimiento dentro del cual pueda ser oído el causante previamente a la determinación del gravamen a su cargo; mas una vez satisfecha la garantía de audiencia, la autoridad administrativa puede ordenar el cobro de los derechos de cooperación que corresponda, aplicando los artículos 417 y 418 de la Ley de Hacienda. Aun cuando el artículo 424 de esta ley, que instauraba un procedimiento previo para oír a los interesados, ha sido derogado, la autoridad, en cumplimiento del artículo 14 de la Constitución Federal, debe seguir tal procedimiento. No importa, para llegar a esta conclusión, la circunstancia de que las obras se hayan ejecutado, pues la Suprema Corte ha sostenido que el propósito del artículo 424, al ordenar la notificación previa a la realización de las obras, es el de dar oportunidad de objetar el proveído y su cuantía... y este mismo propósito puede ser cumplido después, siempre que a las objeciones que, por motivos especiales resulten oportunas después de ejecutados los trabajos, se les dé igual alcance al que habrían tenido antes de iniciarse las obras.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384411-1abd7f63/cooperacion-derecho-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 300/52. Tesorería del Distrito Federal (Fernández Fernández Jesús). 19 agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela Rivera.

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