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COOPERACION (GARANTIA DE AUDIENCIA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 384820 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1254

El artículo 424 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal establecía: "Los causantes tienen derecho a conocer el valor de las obras antes de su iniciación, así como los precios unitarios conformes a los cuales van a ejecutarse, y a presentar por escrito, al Departamento del Distrito Federal, las observaciones que al respecto estimaren pertinentes, en un plazo no mayor de ocho días, a partir de la fecha en que dicho Departamento les proporcionare los informes relativos". Esta expresión", a partir de la fecha en que dicho Departamento les proporcionare los informes relativos", implica no otra cosa, sino que el mencionado Departamento tiene la obligación previa de proporcionar a los causantes los "informes relativos"; en otros términos, lo que el precepto comentado implica es que lo que para el causante era un derecho, para el Departamento constituía una obligación; para aquél el derecho de conocer el valor de las obras, y para éste, la obligación de dar a conocer el valor de las mismas, con objeto de que se hicieran las observaciones que se estimasen pertinentes. No es exacto que esa obligación sólo nacía cuando el interesado solicitaba los datos; pues el precepto no lo dice, ni cabría interpretarlo en el sentido de que la garantía constitucional de audiencia esta subordinada a que la haga valer el afectado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384820-50b0cc26/cooperacion-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 65/51. Tesorería del Distrito Federal (Escobedo viuda de Campanella María). 2 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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