COOPERACION, DERECHOS DE. GARANTIA DE AUDIENCIA.
De acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, tal como reglamentaba el derecho de cooperación de acuerdo con el texto que fue reformado por los decretos de fecha 30 de diciembre de 1947 y 28 de diciembre de 1948, los cuales suplieron la disposición del artículo 424 de la propia Ley de Hacienda, vigente, por tanto, hasta el 31 de diciembre de 1947, los causantes tenían derecho a conocer el valor de las obras antes de su iniciación, así como los precios unitarios conforme a los cuales iban a ejecutarse, y a presentar por escrito, al Departamento del Distrito Federal, las observaciones que al respecto estimaran pertinentes, en un plazo no mayor de ocho días, a partir de la fecha en que dicho Departamento proporcionara los informes relativos. Es evidente, pues, que al derogarse dicha disposición, se privó a los causantes, del derecho fundamental de audiencia establecido por el artículo 14 de la Constitución Federal, tomándose en consideración que el sistema de derrama vigente hasta el 31 de diciembre de 1949, consistía en un porcentaje sobre el costo total de las obras (artículo 421), y por tanto, los propios afectados tenían derecho a conocer el costo de las obras, para hacer las observaciones pertinentes, ya que su monto afectaba directamente sus intereses. Por estas razones, el referido artículo 424, en su texto vigente, hasta el 31 de diciembre de 1947, según se ha visto, otorgaba a los obligados al pago del derecho de cooperación, la facultad de conocer el valor de las obras antes de su iniciación y los precios unitarios relativos, a fin de que hicieran valer las observaciones respectivas, puesto que así lo exigía el sistema de derrama, que era de porcentaje sobre el costo total.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258054-31af7a90/cooperacion-derechos-de-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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