COOPERACION. GARANTIA DE AUDIENCIA.
Es evidente que al derogarse el artículo 424 de la Ley de Hacienda, se privó a los causantes del derecho fundamental de audiencia establecido por el artículo 14 de la Constitución Federal, tomándose en consideración que el sistema de derrama vigente hasta el 31 de diciembre de 1949, consistía en un porcentaje sobre el costo total de las obras (artículo 421), por tanto, los propios afectados tenían derecho a conocer el costo de las obras, para hacer las observaciones pertinentes, ya que su monto afectaba directamente sus intereses. Por estas razones, el referido artículo 324, en su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 1947, según se ha visto, otorgaba a los obligados al pago del derecho de cooperación la facultad de conocer el valor de las obras antes de su iniciación y los precios unitarios relativos, a fin de que hicieran valer las observaciones respectivas, puesto que así lo exigía el sistema de derrama, que era de porcentaje sobre el costo total.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806289-38cf14aa/cooperacion-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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