COOPERACION POR OBRAS DE PAVIMENTACION. DERECHO DE AUDIENCIA.
Si las obras se iniciaron antes de que el artículo 424 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal fuese derogado por el decreto del treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, es inconcuso que la autoridad demandada tuvo la obligación de dar a conocer al interesado los requisitos a que dicho precepto se refiere, a fin de que el propio interesado hubiera podido hacer las objeciones que estimara oportunas para sus intereses. Sin que sea aplicable lo dispuesto por el artículo 4o., transitorio, de dicho decreto, porque aunque las obras respectivas se hubieran terminado antes de mil novecientos cincuenta, dicho precepto no puede regir situaciones anteriores al treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, en que entró en vigor, o sea, no puede desconocer la situación que establecía el artículo 424 aludido. Y no es exacto, por último, que la obligación de las autoridades sólo nacía cuando el interesado solicitaba los datos, pues el precepto no lo dice, ni cabría interpretarlo en el sentido de que la garantía constitucional de audiencia está subordinada a que la haga valer el afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384383-502e9637/cooperacion-por-obras-de-pavimentacion-derecho-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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