Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo Transitorio DÉCIMO
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO.- Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la disposición Cuarta Transitoria de las
Disposiciones de carácter prudencial en materia de administración integral de riesgos aplicables a las
instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 20046, continuará
vigente hasta la conclusión de los términos ahí previstos.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis