Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDO.- A la entrada en vigor de las presentes disposiciones, quedarán derogadas respecto de las
Instituciones la totalidad de las circulares, oficios -circulares, reglas, disposiciones de carácter general y
demás normatividad administrativa secundaria emitida con anterioridad por la Comisión Nacional
Bancaria, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que
hubieren sido dirigidas a las Instituciones, excepto por lo siguiente:
I. Las emitidas en materia de “Programas de Apoyo a Deudores de la Banca” que a continuación se
relacionan: 1234 sin sus anexos; 1237; 1241; 1252; 1264; 1269 sin sus anexos; 1271 y su anexo Acuerdo;
1272; 1278; 1282; 1285 sin su anexo; 1289; 1294; 1296; 1300 sin sus anexos; 1302; 1303; 1304; 1308; 1310;
1313 y sus anexos 1,2 y 3; 1314 sin sus anexos; 1320; 1321; 1322; 1324; 1325; 1327; 1328; 1329; 1333 sin sus
anexos; 1334 sin sus anexos; 1338; 1340 y sus anexos 2 y 4; 1341; 1342; 1344; 1345; 1347; 1348; 1358; 1359;
1360; 1362 sin sus anexos; 1367 sin sus anexos; 1377; 1388; 1390; 1402; 1405 sin sus anexos; 1408; 1418;
1419; 1420; 1428 y sus anexos 1, 2, 3, 5, 6 y 7; 1429 y sus anexos 1, 2, 3, 5, 6 y 7; 1430 y su anexo 8; 1433;
1434; 1435; 1436; 1437; 1442 y sus anexos 1, 2, 4, 5, 6, y 7; 1444; 1445; 1446; 1454; 1461 y sus anexos 1, 2, 3,
y 5; 1463 sin sus anexos y 1483 y sus anexos 5, 6 y 7, y
II. Lo señalado en las disposiciones transitorias siguientes.
Fuente oficial: consultar publicación
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