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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo Transitorio TERCERO

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

TERCERO.- Las Instituciones que se hubieren incorporado al esquema de pagos mínimos equivalentes

a rentas al amparo de los citados “Programas de Apoyo a Deudores de la Banca”, continuarán observando

los comunicados que al respecto les diera a conocer la Comisión y que hasta antes de la entrada en vigor

de las presentes disposiciones estuvieren vigentes, para su adecuada aplicación y registro contable.

Las disposiciones administrativas de carácter general expedidas por la Comisión, que únicamente hayan

tenido por objeto informar el contenido de la normatividad expedida por otras autoridades financieras,

que aún sean competentes al respecto o cuya materia ah ora corresponda regular a otras autoridades,

sin que a la fecha tales autoridades las hubieren emitido, deberá estarse en cuanto a su vigencia, en todo

caso, a lo que conforme a derecho corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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