Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO.- Las Instituciones que se hubieren incorporado al esquema de pagos mínimos equivalentes
a rentas al amparo de los citados “Programas de Apoyo a Deudores de la Banca”, continuarán observando
los comunicados que al respecto les diera a conocer la Comisión y que hasta antes de la entrada en vigor
de las presentes disposiciones estuvieren vigentes, para su adecuada aplicación y registro contable.
Las disposiciones administrativas de carácter general expedidas por la Comisión, que únicamente hayan
tenido por objeto informar el contenido de la normatividad expedida por otras autoridades financieras,
que aún sean competentes al respecto o cuya materia ah ora corresponda regular a otras autoridades,
sin que a la fecha tales autoridades las hubieren emitido, deberá estarse en cuanto a su vigencia, en todo
caso, a lo que conforme a derecho corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis